Tramitación de la sección

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

La tramitación de la sección de calificación podrá consistir en el archivo de las actuaciones, sin más trámite, en el supuesto que el informe de calificación de la administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal se pronuncien en el mismo sentido o en caso de que no tenga lugar tal coincidencia, la calificación como culpable se decidirá tras un contradictorio, en el que serán partes el Ministerio Fiscal, la administración concursal, el deudor y todas las personas que pudieran resultar afectadas por la calificación.

Contenido
  • 1 Coincidencia entre Informe de la administración concursal y Dictamen del Ministerio Fiscal
  • 2 Supuesto de no emisión de dictamen del Ministerio Fiscal
  • 3 No coincidencia entre Informe administración concursal y dictamen del Ministerio Fiscal
  • 4 Notas
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Coincidencia entre Informe de la administración concursal y Dictamen del Ministerio Fiscal

Cuando la administración concursal propone en su informe la calificación del concurso como fortuito y el Ministerio Fiscal en su dictamen se pronuncia en el mismo sentido carece de sentido la continuación de las actuaciones, procediendo, en consecuencia, el archivo de las mismas. Así lo entiende la EM (VIII) de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) cuando afirma que:

Si el preceptivo informe de la administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal coincidieran en la calificación del concurso como fortuito, se archivarán las actuaciones sin más trámites

Y el art. 170.1, LC establece que:

Cuando se produzca la coincidencia entre el fiscal y la administración en el carácter fortuito del concurso, el juez, sin más trámites, ordenará el archivo de las actuaciones.

Esta resolución judicial revestirá la forma de auto, contra el que no cabrá recurso alguno. Recuerda lo señalado, la SAP de Guipúzcoa, sec. 2, de 7 de enero de 2009, núm. 2002/2009, rec. 2272/2008 [j 1] cuando afirma que a tenor de lo dispuesto en el art. 170, LC el juez estará vinculado por la coincidencia del Ministerio Fiscal y la administración concursal en la calificación del concurso fortuito, acudiendo el legislador al criterio de dos órganos que considera objetivamente imparciales y quedando reducidas, incluso, las facultades del juez en este caso sin resquicio, ni posibilidad de discrepancia alguna.

Supuesto de no emisión de dictamen del Ministerio Fiscal

A la vista de que si el Ministerio Fiscal no emitiera dictamen en el plazo indicado seguirá su curso el proceso y se entenderá que no se opone a la propuesta de calificación, se ha cuestionado si resultará aplicable en este supuesto el archivo de las actuaciones. Ver más/Ocultar...

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