Régimen especial de exoneración por la aprobación de un plan de pagos

AutorMaria Del Mar Hernandez Rodriguez
Cargo del AutorMagistrada




Atención: este documento cita el art. 493,494,495,496,497,498,499,488,487,493,495,497,494,495,496,497,489,494,496,490,498,492,499,548 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


La Sección tercera se ocupa del régimen especial de la exoneración por la aprobación de un plan de pagos en los artículos 493 a 499 TRLC .

Contenido
  • 1 Introducción
  • 2 Presupuestos
    • 2.1 Presupuesto subjetivo
  • 3 Presupuesto objetivo especial
  • 4 Plan de pagos
  • 5 Trámite
    • 5.1 Solicitud de exoneración del deudor sujeto a un plan de pagos
    • 5.2 Aprobación del plan de pagos y reconocimiento del beneficio
  • 6 Extensión del beneficio
    • 6.1 Créditos exonerados
    • 6.2 Carácter provisional del beneficio
  • 7 Revocación del beneficio
  • 8 Exoneración definitiva
    • 8.1 Cumplimiento del plan de pagos
    • 8.2 Reconocimiento definitivo a pesar de no cumplir el plan de pagos
    • 8.3 Rechazo del reconocimiento definitivo
    • 8.4 Recurso
    • 8.5 Publicidad
  • 9 Jurisprudencia aplicable
    • 9.1 Plan de pagos y créditos contra la masa
  • 10 Ver también
  • 11 Recursos adicionales
    • 11.1 En formularios
    • 11.2 En doctrina
    • 11.3 En dosieres legislativos
    • 11.4 En webinars
  • 12 Legislación básica
  • 13 Legislación citada
  • 14 Jurisprudencia citada
Introducción

La Sección tercera se ocupa del régimen especial de la exoneración por la aprobación de un plan de pagos en los artículos 493 a 499 TRLC , en este caso sin subdividirlo en subsecciones.

Este supuesto coincide con el previsto en el artículo 178 bis 3.5 LC y está referido al deudor que no ha satisfecho el umbral mínimo del pasivo recogido en el artículo 488 TRLC .

En una primera aproximación a este régimen especial hay que destacar que comparte el presupuesto subjetivo del régimen general, situándose las diferencias en el presupuesto objetivo, trámite, sometimiento a un plan de pagos y extensión de los efectos.

Presupuestos Presupuesto subjetivo

Como decíamos antes, el presupuesto subjetivo es el previsto con carácter general en el artículo 487 TRLC , según el cual:

“1. Solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe.

2. A estos efectos, se considera que el deudor es de buena fe cuando reúna los dos siguientes requisitos:

1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme”.

En consecuencia, se exige que el deudor sea una persona natural de buena fe en los términos previstos en el apartado dos del precepto anterior, lo que requiere que el concurso no sea calificado como culpable (con la excepción prevista para el caso de retraso en la solicitud de concurso) y que no haya cometido dentro de los diez años anteriores a la declaración de concurso alguno los delitos que enumera.
Presupuesto objetivo especial

La regulación del presupuesto objetivo especial se contiene en el artículo 493 TRLC , que coincide sustancialmente con lo previsto en el artículo 178 bis 3.5 LC .

Como los requisitos del presupuesto objetivo especial se establecen:

  • que el deudor no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  • no haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal .
  • no haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.

Los tres requisitos coinciden con los recogidos en el artículo 178 bis 3.5° i) iii) e iv.) LC .

Plan de pagos

La regulación del plan de pagos es mucho más completa que la contraída a la LC . Según el artículo 495 la propuesta de plan de pagos deberá incluir los créditos contra la masa , los créditos concursales privilegiados , los créditos por alimentos y la parte de los créditos ordinarios que incluya el plan.

No queda muy claro a qué se está refiriendo el artículo 495 TRLC con la parte de los créditos ordinarios que incluya el plan. Examinando comparativamente este precepto con el artículo 497 TRLC podría pensarse que se refiere a los créditos por alimentos pero también queda la posibilidad de incluir en el plan de pagos el pago de créditos ordinarios que en principio, salvo que estuvieran incluidos en el mismo, serían exonerados, lo cual consideramos ciertamente extraño.

Mejorando la redacción, se establece que el plan de pagos deberá incluir expresamente el calendario de pagos de los créditos que no queden exonerados según la propuesta y que su pago deberá realizarse dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso salvo que tuvieran un vencimiento posterior.

En relación a los créditos de derecho público, se remite a la normativa específica en cuanto a la tramitación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento lo cual no excluye que deben ser incluidos dentro del plan de pagos.

Concluye el artículo 495 TRLC con la regla según la cual los créditos incluidos en la propuesta de plan de pagos no podrán devengar intereses, en términos similares al artículo 178 bis apartado 6 LC , pero eliminando que esto acontecerá durante los cinco años siguientes.

El plan de pagos debe adaptarse a las posibilidades y circunstancias del deudor, como se recoge en la STS 2 de julio 2019 [j 1] al señalar que:

Sin perjuicio de que en aquellos casos en que se advirtiera imposible el cumplimiento de este reembolso parcial, el juez podría reducirlo para acomodarlo de forma parcial a lo que objetivamente podría satisfacer el deudor durante ese plazo legal de cinco años, en atención a los activos y la renta embargable o disponible del deudor, y siempre respetando el interés equitativo de estos acreedores (contra la masa y con privilegio general), en atención a las normas concursales de preferencia entre ellos.
Trámite

Los artículos 494 a 497 TRLC establecen unas reglas especiales en cuanto a la tramitación de la solicitud de exoneración propia del régimen especial del deudor sujeto a un plan de pagos. En todo lo no previsto en estos preceptos regirá lo establecido para el régimen general .

Solicitud de exoneración del deudor sujeto a un plan de pagos

Respecto al plazo de presentación de la solicitud ha de estarse a lo previsto para el régimen general ( art. 489 TRLC ), incluida la necesidad de que se justifique la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales.

Como requisitos adicionales, el art. 494 TRLC exige que el deudor acepte de forma expresa someterse al plan de pagos y la publicidad de la concesión del beneficio en el registro público concursal durante un plazo de cinco años, lo que en el art. 178 bis LC se incluía como requisitos para que el deudor fuera considerado de buena fe en el caso de que no hubiese atendido al umbral mínimo del pasivo.

Además de ello, deberá acompañar con la propuesta de plan de pagos.

Aprobación del plan de pagos y reconocimiento del beneficio

En el artículo 496 TRLC se regula bajo la rúbrica aprobación del plan de pagos el trámite específico para el reconocimiento provisional del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en el caso del régimen especial.

Se establece la necesidad de que el Letrado de la administración de justicia de traslado de la solicitud y de la de la propuesta de plan de pagos a la administración concursal y a los acreedores personados por un plazo de diez días para que puedan alegar cuanto estimen oportuno en relación con la concesión del beneficio.

No se refiere el artículo 496 TRLC al sentido que pueden tener estas alegaciones, por lo que ha de completarse con lo dispuesto en los artículos 490 TRLC . De ello se infiere que podrán mostrar su conformidad, no ponerse u oponerse a la solicitud realizada. A...

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