Oposición a la calificación

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Si el deudor o alguno de los comparecidos formula oposición a la calificación ésta se sustanciará por los trámites del incidente concursal que se regula en los arts. 192 y ss de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) .

Contenido
  • 1 Tramitación de la oposición a la calificación
    • 1.1 Allanamiento del deudor
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 Esquemas procesales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Tramitación de la oposición a la calificación

Cuando el deudor o cualquiera de los afectados por la calificación o declarados cómplices comparezcan en el plazo legal señalado, después de que el secretario judicial les haya dado vista del contenido de la sección, alegando cuanto convenga a su derecho. El art. 171.1, LC , prevé que si se formulase oposición, se sustanciará por los trámites del incidente concursal, que se regula en los arts. 192 y ss de la citada Ley. Como se estudiará más adelante, conforme al art. 194.4, LC contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello, el proceso continuará conforme a los trámites del juicio verbal de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , salvo en lo relativo a la celebración de la vista ya que el juez únicamente citará para la vista cuando las partes la hayan solicitado en sus escritos de demanda y contestación, y previa declaración de la pertinencia de los medios de prueba anunciados y en otro caso, procederá a dictar sentencia sin más trámite. Ver más/Ocultar...

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