Normas generales sobre la tramitación del procedimiento concursal

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 140 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que ha sido modificado por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Atención: este documento cita el art. 234 de Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) que ha sido modificado por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Atención: este documento cita el art. 260 de Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) que ha sido modificado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) establece un único procedimiento, con diferentes variantes para dar solución a todas las situaciones de insolvencia que puedan plantearse y dedica los 183 al 198, LC a establecer las normas generales sobre la tramitación del procedimiento concursal.

Contenido
  • 1 Ley supletoria
  • 2 Normas generales sobre la tramitación del procedimiento
    • 2.1 Secciones
    • 2.2 Partes del procedimiento. Representación y defensa
      • 2.2.1 Partes
      • 2.2.2 Derecho al examen de los autos
    • 2.3 Emplazamiento y averiguación de domicilio del deudor
      • 2.3.1 Deudor fallecido
      • 2.3.2 Persona jurídica en paradero desconocido
      • 2.3.3 Imposibilidad de emplazar al deudor
    • 2.4 Medidas para agilizar el procedimiento
      • 2.4.1 Sustanciación de oficio
      • 2.4.2 Extensión de facultades del Juez del concurso
    • 2.5 Autorizaciones judiciales
    • 2.6 Prejudicialidad penal
  • 3 Notas
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Ley supletoria

Indica la EM (X), LC como:

La Ley 1/2000. de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) actúa como supletoria de la LC , en cuanto ésta no contemple normas procesales especiales.

La supletoriedad de la LEC no se establece dentro del título que regula las normas procesales, sino en la Disposición Final Quinta, LC

La reforma introducida en este precepto por el art 17.49 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial (LRLP) , ha añadido una referencia también específica en relación con la documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido. Por último, la norma señala que, en el ámbito de los procesos concursales, resultarán de aplicación los principios de la LEC en cuanto a la ordenación formal y material del proceso.

Normas generales sobre la tramitación del procedimiento Secciones

Para su más correcta ordenación, el procedimiento concursal se divide en seis secciones conforme el art. 183, LC cuyo contenido está legalmente establecido. Ver más/Ocultar

Estas secciones son las siguientes:

  • La primera, comprenderá lo relativo a la declaración de concurso , a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso . El juez ordenará la formación de esta sección después de la declaración de concurso voluntario o la admisión a trámite de la solicitud presentada por cualquier sujeto legitimado para ello distinto del deudor, encabezándose ésta en ambos supuestos con la solicitud.

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  • La tercera incluirá lo relativo a la determinación de la masa activa a las autorizaciones para la enajenación de bienes y derechos de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, y a las deudas de la masa.

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  • La cuarta comprenderá lo relativo a la determinación de la masa pasiva , a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de los créditos concursales y al pago a los acreedores. En esta sección se incluirán también, en pieza separada los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al concurso de acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.
  • La quinta contendrá lo relativo al convenio o, en su caso, a la liquidación , incluidos el convenio anticipado y la liquidación anticipada

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  • Por último, la sexta comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos. Esta sección tiene carácter eventual en los términos establecidos en el art. 163, LC . En ella será parte el Ministerio Fiscal.

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