Mandamientos

AutorOlga Ahedo Peña
Cargo del AutorMagistrada

El Texto Refundido de la Ley Concursal , con mejor sistemática que la Ley Concursal , dedica un título a la publicidad del concurso , concretamente el Título XIII (De la publicidad del concurso) del Libro Primero (Del concurso de acreedores), arts. 552 a 566 .

Este Título XIII está dividido en cuatro capítulos, dedicados, respectivamente, a la publicidad telemática, los edictos, los mandamientos y el Registro público concursal . La Ley Concursal regulaba la publicidad en los artículos 23 (publicidad) y 24 (publicidad registral), dentro de la sección relativa a la declaración de concurso y enlazando con la publicidad de tal declaración.

Además, otros preceptos regulan la publicidad de concretas resoluciones e hitos del proceso concursal. La publicidad de la declaración de concurso es objeto de tratamiento específico en los artículos 35 a 37 TRLC , que integran la sección 3ª (Publicidad de la declaración de concurso) del capítulo V (Del auto de declaración de concurso) del Título I (De la declaración de concurso) del Libro I.

El art. 294 TRLC regula la publicidad del informe de la AC; el art. 390 TRLC la de la sentencia aprobatoria del convenio de acreedores; el art. 401 TRLC la del auto declarando cumplido el convenio; el art. 423 TRLC la de los bienes y derechos objeto de liquidación; el art. 457 TRLC la del contenido de la sentencia de calificación del concurso como culpable; el art. 482 TRLC la de la resolución de conclusión del procedimiento; el art. 506 TRLC la de la resolución judicial de reapertura del concurso ; el art. 585 de la comunicación de la apertura de negociaciones .

Se corresponden con los arts. 23 , 24 , 198 y 178 bis.3.5º.v) LC .

Concordancias TRLC : arts. 35 , 36 , 37 , 60 , 62 , 294 , 321 , 390 , 401 , 410 , 423 , 457 , 482 , 506 , 585 .

Contenido
  • 1 Mandamientos
  • 2 Publicidad en los registros de personas y de bienes
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Mandamientos

Los arts. 555 y 556 TRLC , equivalentes al art. 24. 5 y 6 LC , regulan la comunicación mediante mandamientos con los registros públicos de personas y de bienes al objeto de practicar los asientos exigidos por la ley.

El art. 555 TRLC , respecto del art. 24.5 LC , concreta los datos que debe contener el mandamiento (órgano judicial que dicta la resolución, fecha y naturaleza de la resolución, número de autos y si la resolución es o no firme). En la práctica, el mandamiento contiene la resolución íntegra con todos los datos referidos. No es de extrañar, por ello, que el art. 24.5 LC sólo exigiera una indicación sobre la firmeza de la resolución. Aclara también el art.555 TRLC que la prórroga de las anotaciones preventivas que puede acordar el Letrado de la Administración de Justicia, debe decretarse antes de que se produzca la caducidad.

El art. 556 TRLC equivale al art. 24.6 LC y coincide con éste en literalidad.

Sólo indicar que precisa el art. 556 que el traslado del mandamiento se realizará directamente por el Letrado de la Administración de Justicia (el art. 24.6 LC hablaba de “juzgado”) a los registros correspondientes, si el solicitante del concurso fuese una Administración pública que actuase representada y defendida por sus servicios jurídicos.

Publicidad en los registros de personas y de bienes

El art. 557 TRLC dispone qué resoluciones deben ser objeto de anotación o de inscripción en el folio correspondiente al concursado en los registros de personas a los que se refiere el texto refundido (Registro civil, Registro mercantil u otro registro público en el que conste o debiera constar la persona jurídica no inscribible en el Registro mercantil – art. 36 TRLC ). El art. 557 TRLC se corresponde con el art. 24.2 LC en cuanto a las resoluciones que deben ser objeto de inscripción, omitiendo el art. 557 la resolución de apertura de la fase de convenio y la de formación de la pieza de calificación.

El art. 558 TRLC dispone qué resoluciones deben ser objeto de anotación o de inscripción en el folio correspondiente a cada uno de los bienes o derechos pertenecientes a la masa activa que figuren inscritos a nombre del concursado en los registros de la propiedad y en los registros de bienes muebles. El art. 558 TRLC se corresponde con el art. 24.4 LC en cuanto a las resoluciones que...

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