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Legitimación y procedimiento para el ejercicio de las acciones rescisorias
Autor | José Luis Diaz Echegaray |
La legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias y demás de impugnación se otorga por el art. 72.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) únicamente a la administración concursal. También se otorga legitimación para ejercitarla, si la administración concursal no lo hiciere dentro de los dos meses siguientes al requerimiento, a los acreedores que le hayan instado a aquellos por escrito el ejercicio de alguna acción, señalando el acto concreto que se trate de rescindir o impugnar y el fundamento para ello. Ver más/Ocultar Acoge esta legitimación la SAP Barcelona, sec. 15, de 28 de abril de 2008, núm. 149/2008, rec. 867/2007 [j 1] al señalar que "la acción es ejercitada por la AEAT que, en cumplimiento de lo previsto en el art. 72 LC , por remisión del propio art. 71.6 LC , previamente ha requerido a la administración concursal para que ejercitara ella la acción, por ser la única originariamente legitimada para hacerlo, y ha dejado pasar cuando menos dos meses para que, ante la pasividad de la administración concursal, se le reconociera legitimación activa".
Tras la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LRLC) , este precepto se ocupa de señalar que tan sólo la administración concursal estará legitimada para el ejercicio de la acción rescisoria y demás de impugnación que puedan plantearse contra los acuerdos de refinanciación del art. 71.6, LC , no siendo aplicable la legitimación subsidiaria que la propia norma establece para el resto de los supuestos. El legislador otorga de nuevo una especial protección a estos acuerdos para promoverlos, evitando la declaración de concurso cuando ello sea posible.
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En este caso, en cuanto a los gastos y costas de los legitimados subsidiarios se aplicará lo previsto en el del art. 54. 4, LC , al que se remite, el cual ha sido anteriormente examinado. Las demandas interpuestas por los legitimados subsidiarios se notificarán a la administración concursal.
La norma exige que las demandas de rescisión deberán dirigirse tanto contra el deudor como contra quienes hayan sido parte en el acto impugnado, a los que corresponde la legitimación pasiva. En el caso de que el bien que se pretenda reintegrar hubiera sido...
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