Jurisprudencia aplicable sobre los efectos de la declaración de concurso

AutorRafael Fuentes Devesa
Cargo del AutorMagistrado

El Título III del Texto Refundido sigue dedicado a los efectos de concurso, y dentro del mismo el Capítulo I trata de los efectos sobre el deudor, como en el texto precedente, pero ahora se subdivide su contenido en cinco secciones dedicadas a los efectos sobre el concursado en general (1ª), los efectos sobre la defensa y representación procesal del concursado (2ª), los efectos específicos sobre la persona natural (3ª), los efectos específicos sobre la persona jurídica (4ª) y, finalmente, los deberes de colaboración del concursado (5ª).

Contenido
  • 1 Jurisprudencia aplicable
    • 1.1 Derecho intertemporal. Aplicación a procesos de quiebra
    • 1.2 Afectación a las facultades patrimoniales. Naturaleza
    • 1.3 Ámbito de la limitación de facultades patrimoniales. Actos posteriores a la declaración de concurso, no los previos. La hipoteca “rezagada”
    • 1.4 Ámbito de aplicación de la sanción de anulación: actos simultáneos
    • 1.5 Continuidad de la actividad empresarial
    • 1.6 Continuidad de la actividad empresarial
    • 1.7 Obligación de someterse a auditoría de la sociedad concursada
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En dosieres legislativos
    • 3.2 En webinars
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Jurisprudencia aplicable Derecho intertemporal. Aplicación a procesos de quiebra

STS 212/2014, de 25 de abril: [j 1]

«La quebrada transmitió todo o parte de su patrimonio mediante escritura pública otorgada en el año 1987, cuando ya estaba inhabilitada para administrar y disponer de sus bienes, como consecuencia de la declaración de quiebra. Esta inhabilitación prevista en el art. 878 del CCom de 1885, suponía para el quebrado una limitación objetiva de disponer sobre los bienes comprendidos en la masa, respecto de los cuales no podía realizar actos de dominio y administración con eficacia frente a terceros.
La enajenación realizada, declarada ya la quiebra, era contraria a la prohibición legal de disponer y suponía un acto o contrato ineficaz que puede ser invalidado con arreglo a la ley conforme determina el art. 1300 CC (los contratos en que concurran los requisitos que expresa el art. 1261 pueden ser anulados, aunque que no haya lesión para los contratantes...). El precepto se refiere en este lugar a un tipo de "nulidad" dentro de la categoría más general de la ineficacia de los contratos, que no debe identificarse con la "nulidad radical", o absoluta o de pleno derecho, ni con la inexistencia, sino que equivale a "anulabilidad" (o nulidad relativa o anulación), que, como señala el precepto, supone la concurrencia en el contrato "de los requisitos que expresa el art. 1261" (SSTS de 27 de febrero de 1997, [j 2] 6 de abril de 1984, entre otras muchas).
La vigente ley concursal regula la eficacia de los actos de disposición realizados por el concursado contraviniendo las restricciones impuestas a sus facultades patrimoniales en el art. 40.2 LC. Como ya tiene establecido esta Sala (entre otras STS núm. 435/2013, de 13 de julio y las allí citadas), los Tribunales deben interpretar y aplicar "los procedimientos concursales derogados por esta ley poniéndolos en relación, con las del concurso regulado en ésta, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad", por mandato de la Disposición Adicional Primera.
3. En este sentido, el art. 40.7 LC contempla la confirmación o anulación de los actos realizados por el deudor que infrinjan las limitaciones que el propio precepto impone al concursado, como consecuencia de la declaración de concurso, actos o contratos que no podrán ser inscritos mientras no sean confirmados o convalidados, "o se acredite la caducidad de la acción de anulación".
Esta solución es la que debe proyectarse al caso concreto que contempla el recurso, que responde a la previsión de la Disposición Adicional 1ª de la Ley Concursal».
Afectación a las facultades patrimoniales. Naturaleza

STS 525/2012, de 7 de septiembre: [j 3]

«La Audiencia, en su primer fundamento jurídico, al analizar la excepción de falta de capacidad procesal del Sr. Carmelo como consecuencia del procedimiento concursal que se tramita en Arabia Saudí, concluye acertadamente que el Sr. Carmelo "es plenamente capaz para comparecer en juicio y defender sus intereses", pues en nuestro ordenamiento jurídico la situación concursal no conlleva una "capitis diminutio". Pero ello es compatible con que, como ocurre en nuestro ordenamiento concursal (art. 40 LC), el concurso o procedimiento concursal pueda llevar consigo una privación o limitación de las facultades de administración y disposición de los bienes y derechos afectados por el concurso, que correlativamente se atribuyen a los administradores concursales o síndicos-liquidadores designados al afecto.
[…] La legitimación de los síndicos liquidadores para disponer de los bienes del Sr. Carmelo, entre los que se encuentran el inmueble de la CALLE000 de Barcelona, no presupone la incapacitación del Sr. Carmelo, sino que se funda en la limitación de facultades patrimoniales que, respecto de los bienes de la sociedad quebrada y de su socio responsable personalmente de las deudas sociales, acordó el tribunal saudí. Consecuencia de ello, el ejercicio de estas facultades de administración y disposición pasó a los síndicos liquidadores, quienes sin extralimitarse en el ejercicio de estas facultades, podían apoderar a un tercero para enajenar alguno de los bienes».
Ámbito de la limitación de facultades patrimoniales. Actos posteriores a la declaración de concurso, no los previos. La hipoteca “rezagada”

STS 592/2017, de 7 de noviembre: [j 4]

«La declaración de concurso conlleva unos efectos sobre las facultades patrimoniales del deudor concursado, ya sea porque se suspenden y se hace cargo de su ejercicio la administración concursal, ya sea porque se someten a la intervención de la administración concursal mediante su autorización o conformidad (art. 40.1 y 2 LC). Consiguientemente, todos los actos de disposición o gravamen que...

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