Efectos del concurso sobre los nuevos juicios declarativos

AutorRafael Fuentes Devesa
Cargo del AutorMagistrado

El Capítulo II del Título III se dedica a los efectos sobre las acciones individuales y con mejora sistemática, se divide ahora en dos Secciones, según se trate de las acciones y procedimientos declarativos o acciones y procedimientos ejecutivos. Aquí nos ocuparemos de la Sección 1ª, que abarca los arts. 136 a 141, ambos inclusive, y que establece el régimen de los nuevos procedimientos declarativos contra la concursada; de los procedimientos declarativos en tramitación en los que sea parte la concursada; de los procedimientos de mediación y arbitrales y del respeto a las sentencia y laudos firmes.

Junto a estas normas, hay otras sobre unas acciones y procedimientos en los no es parte actora ni demandada la concursada, pero que se ven afectados por el concurso, por su repercusión en éste. Nos referimos a las acciones y procedimientos de responsabilidad del administrador societario de la concursada por incumplimiento de los deberes disolutorios y de los procedimientos en los que se ejercite la acción directa del art. 1597 CC. Consideramos mejor su tratamiento separado, ya que su razón de ser es distinta al resto de normas que obedecen a la idea de integración de los acreedores en la masa pasiva.

Se corresponde con el art. 50, 51, 51 bis, 52 y 53 LC.

Concordancias TRLC: arts. 52, 53, 394, 262, 308.6, 132, 455, 260.1 y 2, 155 y 456 TRLC.

Con arreglo al artículo 136 TRLC (anterior art. 50) debemos distinguir dos grandes grupos de procedimientos, en función de que la acción ejercitada sea o no competencia del juez del concurso.

Contenido
  • 1 Procedimientos civiles y sociales en los que se ejercitan acciones competencia del juez del concurso
    • 1.1 Ámbito de aplicación
    • 1.2 Inadmisión y archivo
    • 1.3 Delimitación temporal
    • 1.4 Acumulación subjetiva de acciones
  • 2 Procedimientos en los que se ejercitan acciones extrañas a la competencia del juez del concurso con trascendencia para la masa activa
    • 2.1 Ámbito de aplicación
    • 2.2 Tramitación extra-concursal
  • 3 Procedimientos en lo que ejerciten acciones por la concursada contra terceros
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En dosieres legislativos
    • 5.2 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Procedimientos civiles y sociales en los que se ejercitan acciones competencia del juez del concurso Ámbito de aplicación

Estas acciones son las previstas con carácter general en el orden civil en el art. 52 TRLC (anterior art. 8 LC), como son las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el concursado, con excepción de las que se ejerciten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, y en el orden laboral en el art. 53 TRLC, que se refiere a las acciones sociales que tengan por objeto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la legislación laboral y a lo establecido en esta Ley, tengan carácter colectivo, así como de las que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección.

Inadmisión y archivo

Desde la declaración del concurso hasta la fecha de eficacia del convenio o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusión del procedimiento, los jueces del orden civil y del orden social no admitirán a trámite las demandas que se presenten en las que se ejerciten acciones que sean competencia del juez del concurso, previniendo a las partes que usen de su derecho ante este último. De admitirse a trámite las demandas, se ordenará el archivo de todo lo actuado, previa declaración de nulidad de las actuaciones que se hubieran practicado.

Por tanto, los jueces de Primera Instancia y los Sociales en estos casos, al carecer de competencia objetiva, deben abstenerse de conocer y archivaran las actuaciones, previo trámite de alegaciones a la parte y al Ministerio Fiscal, sin remisión de las actuaciones al juez del concurso, sin que lo realizado tenga validez (art. 48 y 66 LEC, art. 238 LOPJ y art. 3 EOMF).

Delimitación temporal

La vis atractiva abarca desde la declaración del concurso, de manera que lo determinante es la fecha de su declaración, no de la solicitud, y debe compararse con la de presentación de la demanda (art. 410 LEC), que marca el comienzo de la litispendencia. Si...

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