Efectos del concurso sobre los contratos con obligaciones pendientes

AutorRafael Fuentes Devesa
Cargo del AutorMagistrado

Dentro del Título III de los efectos del concurso del Libro I, el Capítulo IV se dedica a los efectos sobre los contratos, comprensivo de los arts. 156 a 191, que viene a sustituir al Capítulo III del Título III en su anterior ordenación sistemática, que abarcaba los anteriores arts. 61 a 70. Capítulo que se subdivide en Secciones y Subsecciones, que antes eran inexistentes, y que implica una mejora sistemática. De ellas, la Sección 1ª está dedicada a los efectos sobre los contratos, que contiene unas consideraciones generales sobre la vigencia de los contratos, si bien a pesar de su rúbrica, la regulación no es completa, al limitarse a los contratos más conflictivos en caso de concurso de una de las partes, como son los contratos con obligaciones recíprocas, sin mencionar los unilaterales.

Se corresponde con el art. 61 y 63 LC.

Concordancias TRLC: arts. 111, 255, 297, 160 y 161 TRLC.

Contenido
  • 1 Efectos sobre los contratos con obligaciones recíprocas
    • 1.1 Concepto de obligaciones recíprocas
    • 1.2 Sinalagma genético y funcional
  • 2 Pendiente de cumplimiento total o parcial
    • 2.1 Con obligaciones pendientes para uno de los contratantes
      • 2.1.1 Inclusión en la masa activa o pasiva
      • 2.1.2 Deber de comunicar el crédito concursal
      • 2.1.3 Casuística judicial
    • 2.2 Con obligaciones pendientes para ambos contratantes
      • 2.2.1 Vigencia: Pago de prestaciones postconcursales
      • 2.2.2 Delimitación
  • 3 Efectos del concurso sobre los contratos con obligaciones para una de las partes
    • 3.1 Silencio legal
    • 3.2 Aplicación del art. 157 TRLC
    • 3.3 Excepciones al principio de vigencia
    • 3.4 Norma en blanco
    • 3.5 Supuestos legales
  • 4 Jurisprudencia aplicable
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En dosieres legislativos
    • 6.2 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Efectos sobre los contratos con obligaciones recíprocas

Aunque la rúbrica de la Sección 1ª contiene unas consideraciones generales sobre la vigencia de los contratos, se centra en los contratos que generan más controversia en caso de concurso de una de las partes, como son los contratos con obligaciones recíprocas, distinguiendo si esas obligaciones recíprocas al momento del declaración de concurso están pendientes de cumplimiento solo por uno de los contratantes (art. 157 TRLC, anterior art. 61.1 LC) o pendientes de cumplimiento por ambas partes (art. 158 TRLC, anterior art. 61.2 LC).

Concepto de obligaciones recíprocas

No existe una definición legal de estos contratos ni de las obligaciones recíprocas, a pesar de ser un concepto empleado por el Código Civil en varias ocasiones (artículos 1100, 1200 y 1124, entre otros). Se suele decir que son aquéllas que generan una relación jurídica en la que ambas partes son acreedor y deudor entre sí, siendo sus prestaciones contrapartida la una de la otra. Reseña Diez Picazo que los deberes de prestación se encuentran entre sí ligados por un nexo de interdependencia, puesto que cada parte acepta el sacrificio que para ella supone realizar la prestación que le incumbe, con la finalidad de lograr como resultado la prestación que la otra parte debe realizar; nexo que recibe el nombre de sinalagma, que actúa tanto en la génesis o causa como en el cumplimiento o función, de manera que el acreedor de una obligación recíproca no puede exigir al deudor su cumplimiento sin que, a su vez, él haya cumplido o, al menos, ofrecido cumplir. Ejemplo paradigmático de estos contratos es el contrato de compraventa.

Sinalagma genético y funcional

Este sinalagma funcional es el determinante, según la jurisprudencia, a efectos concursales (por todas, STS 630/2015, de 18 de noviembre), [j 1] y conlleva que el Tribunal Supremo en el caso de los contratos de swap desvinculados considera que no se ubican en el art. 61.2 LC (actual art. 158 TRLC), ya que tras la declaración de concurso nada más surgen obligaciones para una de las partes. Y de igual modo en el caso del leasing.

Pendiente de cumplimiento total o parcial

Por otra parte, en términos generales, se puede afirmar que en este tipo contractual existirá cumplimiento total por una de las partes cuando ésta haya ejecutado la prestación o prestaciones principales a las que se comprometió exactamente en los términos previstos en el contrato, y en consecuencia, el interés del acreedor haya quedado satisfecho, con independencia de que dicha ejecución o cumplimiento haya sido voluntario o forzoso. En todo caso ese cumplimiento ha de ser válido, eficazmente realizado, regular y exacto. Si no es así estaremos ante una obligación pendiente de cumplimiento. Pendencia que se fija tomando como referencia el momento de la declaración de concurso.

Con obligaciones pendientes para uno de los contratantes Inclusión en la masa activa o pasiva

La respuesta legal en caso de contratos con obligaciones recíprocas que al momento de la declaración del concurso una de las partes (el deudor concursado o la contraparte) hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones, y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las recíprocas a su cargo, siempre referidas a las obligaciones principales, es incluir el crédito o la deuda que corresponda al deudor, según proceda, en la masa activa (si quien está obligado es la contraparte) o en la pasiva del concurso (si quien está obligado es el concursado).

Deber de comunicar el crédito concursal

Por tanto, el acreedor in bonis, ante un incumplimiento del concursado producido con anterioridad al concurso, tiene la carga de comunicar su crédito en el concurso conforme el régimen previsto en el 255 y siguientes LC (anterior art. 85 LC), y si no se reconoce, de impugnarlo con arreglo al art. 297 y siguientes (anterior art. 96 LC) (SAP de Asturias de 21 de junio de 2012). [j 2]

Y si hasta ahora era pacífico que no cabía hacer valer su derechos mediante la resolución de estos contratos, ni en interés del concurso ni en caso de incumplimiento del concursado, como veremos a continuación ello presenta muchas más dudas ahora, atendido el tenor del art. 160 y 161.

Casuística judicial

En la casuística judicial este tratamiento se ha aplicado al contrato de swap, de leasing o arrendamiento financiero o al contrato de permuta de solar por edificación a construir, en cuya virtud se entrega antes del concurso la propiedad de una finca a cambio de una serie de viviendas a construir. En este caso, si después la compradora promotora es declarada en concurso, la permutante tiene un crédito concursal, sin que impida la aplicación del art. 157 (anterior art. 61.1 LC) el que exista por parte del permutante pendiente el pago del IVA (a abonar a la entrega de las viviendas), al ser obligación legal de carácter fiscal que genera la propia operación jurídica al constituir el hecho imponible del impuesto y que desde el punto de vista obligacional es una obligación accesoria, y cuyo destinatario final no es la parte contraria, que lo repercute como recaudador, sino la Hacienda Pública (SAP de Barcelona, Sección 15ª, 6 de octubre de 2010 [j 3] y SAP de Pontevedra, Sección 1ª, de 19 abril de 2013). [j 4]

Con obligaciones pendientes para ambos contratantes Vigencia: Pago de prestaciones postconcursales

Se regula en el art. 158 TRLC (anterior art. 61.2 LC), de forma que la declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de estos contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte, y ambas partes deberán ejecutar las prestaciones comprometidas, siendo con cargo a la masa aquellas a que esté obligado el concursado.

Con ello se refiere a las prestaciones postconcursales, pues las anteriores al concurso serán créditos concursales, sino son debidas por el concursado.

Delimitación

Estas obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes pueden serlo bien porque ninguna de ellas haya cumplido todavía las que asumió al celebrar el contrato, como ocurre con un contrato de tracto único no ejecutado por ningún contratante (por ejemplo, una compraventa con precio y entrega aplazada) o bien porque se trata de contrato de tracto sucesivo (por ejemplo, un contrato de suministro, STS de 21 de marzo de 2012 [j 5] o un contrato de arrendamiento, SAP de Valencia, de 18 enero 2012) o de duración previo a la declaración de concurso que está previsto su cumplimiento en el futuro.

Se incluyen también los contratos en los que una de las partes ha cumplido parcialmente la prestación, ya que para encuadrarse en el art. 157 LC es preciso que una de las partes haya cumplido íntegramente sus obligaciones. Ello explica que se someta al régimen del art. 158 TRLC (anterior art. 61.2 LC) un supuesto habitual cual es la compraventa en la que no se ha entregado el bien por el vendedor (ya mediante su posesión material ya formal mediante escritura pública) y se ha pagado por el comprador parte de su importe (SAP de Madrid de 23 noviembre 2012), [j 6] dado ninguno de los intereses en juego de los contratantes ha sido satisfecho íntegramente: el comprador solo ha cumplido parcialmente la obligación de pago, al quedar pendiente de abono una parte sustancial, y la vendedora (normalmente, la promotora concursada) no ha llevado las actuaciones...

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