Efectos del concurso sobre los contratos

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

La declaración de concurso produce efectos sobre los contratos en los que el deudor sea parte. A la regulación de los mismos se dedican los arts. 61 a 70 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) .

Contenido
  • 1 Sobre los contratos sinalagmáticos pendientes de ejecución
  • 2 Contratos con obligaciones recíprocas
    • 2.1 Tramitación procesal de la resolución
    • 2.2 Nulidad de cláusulas
  • 3 Resolución por incumplimiento
  • 4 Supuestos especiales
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Sobre los contratos sinalagmáticos pendientes de ejecución

La regulación de los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos con obligaciones recíprocas celebrados por el deudor que la LC realiza parte de la base de que, como indica en su EM (III) :

La declaración de concurso no afecta, en principio, a la vigencia de los contratos con prestaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes. No obstante, en interés del concurso y con garantías para el derecho de la contraparte, se prevé tanto la posibilidad de una declaración judicial de resolución del contrato como la de enervarla en caso de que exista causa para una resolución por incumplimiento.

No se admiten las cláusulas contractuales de resolución o extinción en caso de declaración de concurso, pero sí la aplicación de normas legales que dispongan la extinción o expresamente faculten a las partes para pactarla o para denunciar el contrato.

Contratos con obligaciones recíprocas

El régimen de los contratos con obligaciones reciprocas está en función de si en el momento de la declaración del concurso se ha producido o no el cumplimiento por alguna de las partes. De acuerdo con el art. 61.1 y 2, LC , es preciso distinguir entre:

  • Los contratos celebrados por el deudor, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las recíprocas a su cargo, en cuyo supuesto el crédito o la deuda que corresponda al deudor se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso.
  • Los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte, a cuya vigencia no afectará, por sí sola, la declaración de concurso, y las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa. Es decir, en este supuesto la relación jurídica sigue viva y las obligaciones del concursado se cumplirán con cargo a la masa.

No obstante, en este último supuesto la administración concursal, en caso de suspensión, o el concursado, en caso de intervención, podrán solicitar la resolución del contrato si lo estimaran conveniente al interés del concurso.

Tramitación procesal de la resolución

Por lo que se refiere a la tramitación procesal de esta resolución, el secretario judicial citará a comparecencia ante el juez al concursado, a la administración concursal y a la otra parte en el contrato y, de existir acuerdo en cuanto a la resolución y sus efectos, el juez dictará auto declarando resuelto el contrato de conformidad con lo acordado. En otro caso, las diferencias se sustanciarán por los trámites del incidente concursal y el juez decidirá acerca de la resolución, acordando, en su caso, las restituciones que procedan y la indemnización que haya de satisfacerse con cargo a la masa. Después de la reforma introducida por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LRLC) , cuando se trate de la resolución de contratos de arrendamiento financiero, y a falta de acuerdo entre las partes, con la demanda incidental se acompañará tasación pericial independiente de los bienes cedidos que el juez podrá tener en cuenta al fijar la indemnización.

Nulidad de cláusulas

Por último se establece la nulidad de las cláusulas de estilo que solían encontrarse en la generalidad de los contratos, conforme a las que se declaraban resueltos cuando una de las partes del mismo fuera declarada en concurso. En efecto, conforme al art. 61.3, LC , se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes. Lo señalado es aplicable a las dos situaciones que han sido señaladas, es decir, tanto cuando quedan pendientes prestaciones a cargo de una sola de las partes, como cuando quedan prestaciones a cargo de las dos.

Sin embargo, el art. 16 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública prevé que la declaración del vencimiento anticipado, resolución, terminación, ejecución o efecto equivalente de las operaciones financieras realizadas en el marco de un acuerdo de compensación contractual o en relación con éste no podrá verse limitada, restringida o afectada en cualquier forma por la apertura de un procedimiento concursal o de liquidación administrativa. Ver más/Ocultar...

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