Comunicaciones electrónicas anteriores a la presentación del informe

AutorRafael Yanguela Criado
Cargo del AutorMagistrado

El artículo 289 TRLC sobre la comunicación del proyecto de inventario y de la lista de acreedores coincide con la redacción anterior, con la salvedad de que a la vez que dirige a los acreedores el proyecto de inventario y la lista de acreedores también debe también advertirles del día en que tendrá lugar la presentación del informe ante el Juzgado.

La razón de ser es poder fijar con mayor precisión a estos acreedores el día en que finará su opción de solicitar la rectificación de errores o el complemento de los datos comunicados, de conformidad con el número 2 del artículo, puesto que la antelación mínima de diez días (cinco en el procedimiento abreviado, 525.2 TRLC) no es un plazo concreto, y la Administración Concursal no tiene porque agotar los plazos que la ley otorga para la presentación del informe, por lo que tal precisión da mayor seguridad a los acreedores en referencia a la defensa de sus derechos.

Contenido
  • 1 Introducción a las comunicaciones electrónicas anteriores a la presentación del informe
    • 1.1 Contenido de las solicitudes
    • 1.2 Ver también
    • 1.3 Recursos adicionales
      • 1.3.1 En formularios
      • 1.3.2 En dosieres legislativos
      • 1.3.3 En webinars
    • 1.4 Legislación básica
    • 1.5 Legislación citada
Introducción a las comunicaciones electrónicas anteriores a la presentación del informe

Recordar en este punto que la supresión del procedimiento abreviado por la Ley 16/2022 ha dejado sin efecto esta comunicación, que debía realizarse en el plazo de cinco días, y el resto de especialidades en referencia al informe de la Administración concursal (presentación de inventario de bienes y derechos de modo separado al informe…). El libro tercero establece ahora un procedimiento especial para microempresas, en el cual desaparece el nombramiento obligatorio de la administración concursal a estos efectos y en consecuencia también la elaboración del informe, siendo el propio deudor el que tiene que realizar en la solicitud de apertura de procedimiento especial si opta por el procedimiento de continuación o de liquidación (art. 691.1.4º TRLC), y pudiendo los acreedores hacer alegaciones a la cuantía y características de su crédito en respuesta a la propia comunicación que el deudor le realiza de sus créditos en el plan de continuación o de liquidación (arts. 697 quinquies y 706 TRLC).

Nos encontramos ante una publicidad previa a la judicial, pues esta fase se desarrolla sin control judicial alguno, y que además está limitada, tanto subjetiva como objetivamente. Subjetivamente porque solo se dirige a la concursada y a los acreedores, y de ellos, solo a los que hubiesen comunicado sus créditos y además conste en el procedimiento su dirección electrónica, estén o no incluidos en la lista de acreedores, y objetivamente, porque solo se les comunica el borrador de proyecto de inventario y la lista de acreedores, pero no todo el informe.

La introducción de este régimen de publicidad extrajudicial tuvo su razón de origen en la proliferación de múltiples incidentes concursales de impugnación del informe que se basaban en meros errores de cálculo o solicitudes...

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