Tramitación y publicidad de las impugnaciones del inventario. Cancelación de garantías

AutorRafael Yanguela Criado
Cargo del AutorMagistrado

Las impugnaciones del inventario se sustanciarán por los trámites del incidente concursal (artículo 300 del texto refundido de la Ley Concursal). El juez podrá de oficio acumular todas o varias de ellas para resolverlas conjuntamente.

Contenido
  • 1 Introducción a la tramitación de las impugnaciones del inventario
    • 1.1 Publicidad de las impugnaciones
    • 1.2 Cancelación de garantías
    • 1.3 Ver también
    • 1.4 Recursos adicionales
      • 1.4.1 En formularios
      • 1.4.2 En dosieres legislativos
    • 1.5 Legislación básica
    • 1.6 Legislación citada
Introducción a la tramitación de las impugnaciones del inventario

En el concurso ordinario el juez tiene la facultad de acumular de oficio en un solo incidente todas las impugnaciones, si el concurso es abreviado tal acumulación es obligatoria, conforme al art. 526.4 TRLC.

Es complicado mucha veces atender a este requerimiento, puesto que muchas veces las demandas no son objetivamente acumulables, y la celeridad buscada con tal medida pierde su contenido cuando se tengan que resolver conjuntamente cuestiones tan dispares como pueda ser un pleito de obras, un incidente de un crédito bancario, una impugnación de un crédito público u otro de fundamento fáctico en los que unos requerirán vista y otros no, por lo que la aplicación de este precepto es muy esporádica en la mayoría de los Juzgados en este momento.

Publicidad de las impugnaciones

El art. 301 que regulaba la publicidad de las impugnaciones en el Registro Público concursal ha sido suprimido, en consonancia con la nula relevancia que se da a los textos definitivos en cuanto a la tramitación del concurso, en consonancia con la relevancia que ahora se da a la lista de acreedores del informe provisional, que es el que sirve de base a la propuesta de convenio (art. 338 TRLC).

Cancelación de garantías

El artículo 302 hace referencia a la cancelación de garantías:

1. Si el titular de un crédito clasificado como subordinado no impugnare en tiempo y forma esta calificación, el juez del concurso, vencido el plazo de impugnación y sin más trámites, dictará auto declarando extinguidas las garantías de cualquier clase constituidas sobre bienes y derechos de la masa activa a favor de los créditos de que aquel fuera titular, ordenando, en su caso, la restitución posesoria y la cancelación de los asientos en los registros correspondientes. En caso de impugnación de esa calificación, el juez procederá del mismo modo cuando devenga firme la resolución judicial desestimatoria...

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