Tramitación de la conclusión del concurso

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 176,178 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Atención: este documento cita el art. 71,148,149,152,165,172 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Atención: este documento cita el art. 176,178 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Atención: este documento cita el art. 260 de Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) que ha sido modificado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Existe una tramitación de la conclusión del concurso especial para algunas de las causas establecidas en el art. 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) .

En algunos casos la conclusión del concurso deriva directamente de una previa resolución y, por tanto, se trata de una consecuencia de ésta que, entre otros, deja sin efecto la declaración del concurso. Sin embargo, para algunas causas de conclusión del concurso existe una tramitación especial.

Contenido
  • 1 Supuestos de tramitación especial
    • 1.1 Pago o consignación y desistimiento o renuncia de todos los acreedores
  • 2 Recursos
  • 3 Especialidades de la conclusión por insuficiencia de la masa activa
  • 4 Supuesto de hecho
  • 5 Procedimiento
    • 5.1 Iniciación del procedimiento
    • 5.2 Pago de los créditos contra la masa
    • 5.3 Informe justificativo
  • 6 Dictado en el auto de declaración
  • 7 Reanudación del concurso
  • 8 Publicidad
  • 9 Efectos de la conclusión del concurso
  • 10 Ver también
  • 11 Recursos adicionales
    • 11.1 En formularios
  • 12 Legislación básica
  • 13 Legislación citada
  • 14 Jurisprudencia citada
Supuestos de tramitación especial Pago o consignación y desistimiento o renuncia de todos los acreedores

El art. 176.2, LC señala los trámites que han de seguirse para determinar la finalización del concurso en los casos de pago o consignación, y desistimiento o renuncia de todos los acreedores, señalando que la conclusión se acordará por auto, ocupándose a continuación de regular los trámites que habrán de seguirse para ello y que son los siguientes:

  • Con carácter previo, resulta necesario determinar en qué momento puede acordarse la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones.
  • El procedimiento comienza con el informe de la administración concursal , que exige la norma con carácter previo. Nada indica el precepto respecto a si este informe habrá de ser requerido por el juez, de oficio o a instancia de parte, o si puede ser presentado por la administración concursal sin previo requerimiento judicial.
  • A continuación, el informe de la administración concursal se pondrá de manifiesto por 15 días a todas las partes personadas para que puedan formular oposición a la conclusión del concurso.
  • Si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposición a la conclusión del concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal.
Recursos

La conclusión se acordará por auto y que si se formula oposición a la conclusión del concurso, se le seguirá el procedimiento del incidente concursal , el cual conforme al art. 196, LC , finalizará por sentencia. Respecto a los recursos que proceden frente a las resoluciones judiciales dictadas en relación con la conclusión del concurso el art. 177, LC diferencia los dos supuestos señalados estableciendo que:

  • Contra el auto que acuerde la conclusión del concurso no cabrá recurso alguno
  • Contra la sentencia que resuelva la oposición a la conclusión del concurso, cabrán los recursos previstos en la LC para las sentencias dictadas en incidentes concursales, es decir, el recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario , conforme establece el art. 197.5, LC .
Especialidades de la conclusión por insuficiencia de la masa activa

La solicitud extemporánea del concurso implica, entre otros factores, que numerosos procedimientos de insolvencia se vean abocados a la liquidación , como consecuencia de la insuficiencia de la masa activa para pagar a los acreedores. En los casos más graves esta insuficiencia de la masa activa ni siquiera permite satisfacer los propios créditos contra la masa y, por ende, a los profesionales que integran la administración concursal . Esta situación suele producirse porque los deudores son reacios a instar su concurso voluntario , de forma que cuando finalmente se solicita la situación es ya irreversible.

Se habla de concursos sin masa activa no cuando ésta es insuficiente, cuando los bienes y derechos del deudor son inferiores a sus obligaciones, sino en aquellas situaciones en que el valor del activo del deudor es inferior a los gastos presupuestados para la tramitación de su concurso.

Hay concursos sin masa pese haber una masa activa muy superior a los créditos contra ésta, lo que sucede cuando está formada por bienes y derechos afectos al pago de créditos con privilegio especial , los cuales deben satisfacerse, en relación con el producto de los bienes sujetos, con anterioridad al pago de los créditos contra la masa , como señala el art. 154.2, LC . Este tipo de situaciones resulta desgraciadamente frecuente en la práctica, poniendo de manifiesto la falta de operatividad del concurso en relación con la generalidad de los acreedores, frente a los operadores financieros que son los que suelen exigir este tipo de garantías, siendo los únicos que logran la satisfacción de sus créditos.

De otra parte, pueden ser sin masa desde el primer momento o puede suceder que, al continuarse el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor, se generen fuertes pérdidas que lleven a la aparición de un concurso sin masa.

La frecuencia con que se producen los concursos sin masa resulta grave ya que su tratamiento es la conclusión de los mismos sin cumplir ninguna de las finalidades del concurso, dado que ni se puede alcanzar el convenio, si se liquida ordenadamente el patrimonio para pagar a los acreedores. Por ello, se critica que el legislador se haya contentado con regular de nuevo su régimen jurídico.

El art. 176 anterior a la LRLC se ocupaba en sus núms. 3 y 4 del caso en que se pretendiera la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos señalando que en este supuesto:

i) no podía dictarse auto mientras se estuviera tramitando la sección de calificación o hubiera pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros , salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto de cesión;

ii) era preciso el informe de la administración concursal favorable a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos debía afirmar y razonar inexcusablemente que no existían acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas; y

iii) las demás partes personadas se pronunciaban necesariamente sobre tal extremo en el trámite de audiencia y el juez, a la vista de todo ello, adoptaba la decisión que procediera.

El legislador abordó esta materia en la LRLC con el fin de aclarar algunos de los aspectos que más incertidumbre habían generado en relación con los concursos con masa activa insuficiente. Suprimió los núms. 3 y 4 del art. 176, LC , que se ocupaban de la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos e introduciendo un nuevo art. 176 bis, LC que regula las especialidades de la conclusión por insuficiencia de masa activa. La LRLC opta por reformar el régimen jurídico de los concursos sin masa, dejando sin desarrollar la reforma previa, introduciendo el nuevo art. 176 bis, LC para regularlos, en relación con la cual se ha afirmado que es técnicamente muy defectuosa.

Pone de manifiesto la importancia práctica de este tipo de concursos la EM de la LRLC (VIII) cuando afirma que también merece destacarse la fijación de un orden de pago de los créditos contra la masa en caso de que resulte insuficiente la masa activa, lo que conecta directamente con una regulación más detallada de la insuficiencia de la masa (concursos sin masa), que la experiencia ha demostrado que constituyen una forma extendida de conclusión del concurso.

Supuesto de hecho

El citado art. 176 bis, LC establece ab initio que desde la declaración del concurso procederá la conclusión por insuficiencia de la masa activa cuando, no siendo previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el juez considere que estas cantidades estén garantizadas por un tercero de manera suficiente.

De la interpretación sistemática de éste y los otros dos apartados siguientes del precepto se concluye que el supuesto de hecho al que la norma enlaza la consecuencia jurídica de la procedencia de la conclusión del concurso es un cálculo de probabilidades a realizar por la administración concursal. En este cálculo se tiene en cuenta de una parte la masa activa actual y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR