Soluciones del concurso

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Las soluciones del concurso es una segunda fase del concurso de acreedores que se produce después de la fase común, cuyo objetivo es la satisfacción de los créditos concursales. Esta segunda fase de soluciones del concurso puede ser de convenio o de liquidación, de forma alternativa.

Así lo recoge la EM (VI) de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) cuando afirma que:

Las soluciones del concurso previstas en la ley son el convenio y la liquidación para cuya respectiva tramitación se articulan específicas fases en el procedimiento.
Contenido
  • 1 Convenio y liquidación
  • 2 Fase de convenio
    • 2.1 Finalización de la fase común del concurso
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Convenio y liquidación

En efecto, la LC prevé dos únicas soluciones alternativas del concurso:

  • El convenio, que es una solución pactada entre el concursado y la comunidad de los acreedores, sujeta a la aprobación judicial y
  • La liquidación que habrá de realizarse de acuerdo con un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, que deberá presentar la administración concursal y habrá de ser aprobado por el juez y las reglas legales supletorias establecidas en la LC .

Ambas soluciones pretenden conseguir la satisfacción de los acreedores por vías diferentes, el primero, mediante acuerdos de quita o de espera o de acumulación de ambas , a las que pueden añadirse otras estipulaciones y la segunda, a través de la conversión en dinero de la masa activa y el pago con la cantidad obtenida a los acreedores .

Las dos son excluyentes entre sí, pero si después de aprobado el convenio se conoce la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación el deudor deberá solicitar la liquidación y también podrá hacerlo cualquier acreedor. Así pues, el fracaso del convenio determina la apertura de la liquidación. En estos supuestos, tras la frustración de la fase de convenio seguirá la de liquidación , existiendo entonces tres fases sucesivas.

Entre ambas soluciones, el convenio y la liquidación, la LC se muestra favorable a la primera. Así lo señala de forma expresa la EM (VI), LC señalando que:

El convenio es la solución normal del concurso, que la ley fomenta con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores a través del acuerdo contenido en un negocio jurídico en el...

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