Secciones del concurso

AutorMaria del Mar Hernández
Cargo del AutorMagistrada


Atención: este documento cita el art. 14,446,452,465 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 508 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


El Título XII del Libro I del TRLC ( art. 508 TRLC ) se ocupa de la regulación de las normas procesales generales, del procedimiento abreviado, del incidente concursal y del sistema de recursos, estando subdividido en cuatro capítulos que se dedican, respectivamente, a cada una de las cuestiones que anticipa la rúbrica del Título.

El capítulo primero, bajo la rúbrica, de la tramitación del procedimiento, recoge la regulación general del procedimiento concursal, en lo relativo a su división en secciones, partes, requisitos de defensa y postulación, impulso procesal, autorizaciones procesales, prejudicialidad penal.

Correspondencia: art. 183 LC .

Contenido
  • 1 Introducción
  • 2 Secciones
    • 2.1 Sección primera
    • 2.2 Sección segunda
    • 2.3 Sección tercera
    • 2.4 Sección cuarta
    • 2.5 Sección quinta
    • 2.6 Sección sexta
  • 3 Piezas separadas
  • 4 La Ley 3/2020 y la agilización del procedimiento
  • 5 Jurisprudencia aplicable
    • 5.1 Sección de calificación. Reapertura. Extensión del conocimiento
    • 5.2 Sección de calificación
    • 5.3 Recursos frente a resoluciones de sección primera y segunda
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En dosieres legislativos
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Introducción

Siguiendo al art. 183 LC y sin apenas variaciones respecto al mismo, el art. 508 TRLC se ocupa de la estructura procesal del concurso, estableciendo la división del procedimiento concursal en secciones que, a su vez, pueden incluir diversas piezas separadas.

En cuanto al primer nivel de división, esto es, en secciones, son seis las previstas. No todas tienen carácter necesario, puesto que algunas son contingentes, dependiendo del curso del concurso. Además, en unos casos son secciones de tramitación paralela y, en otros sucesiva.

En estas secciones se tramitará todo lo relativo a las tres fases del concurso, común, de convenio y de liquidación, siendo únicamente la primera necesaria y dependiendo las dos restantes del devenir del concurso. A su vez, las fases de convenio y de liquidación nunca podrán tramitarse de forma paralela siendo prioritaria la de convenio y subsidiaria la de liquidación, de manera que únicamente se abrirá la liquidación de frustrarse la solución convenida. En todo caso, en la práctica, el convenio es absolutamente residual respecto a la liquidación que es la solución habitual y mayoritaria de los concursos de acreedores.

El 508 TRLC contiene exclusivamente la regulación del contenido de estas secciones sin referencia alguna al momento en que comienzan o terminan, lo que se encuentra regulado dispersamente en el TRLC . Lo mismo acontece en cuanto al contenido de cada una de las secciones que no se agota en el art. 508 TRLC sino que debe completarse con el propio articulado de la ley. Por ello, el fin de este precepto es solamente establecer la estructura del tronco del concurso desde el punto de vista procesal, debiéndose colmar el contenido de cada de sus ramas de acuerdo con lo previsto en la propia ley.

Secciones

El artículo 508 concreta el contenido mínimo de cada una de las secciones del concurso que debe completarse con el recogido a lo largo de la regulación del TRLC . Si bien se mantiene fiel al antiguo art. 183 LC , hay algunas diferencias notables.

De las seis secciones que recoge, únicamente las secciones primera a cuarta resultan necesarias, siendo contingentes la quinta y la sexta, cuya apertura dependerá de las vicisitudes del concurso. No obstante, esto es así salvo en el supuesto del denominado concurso exprés, esto es, en el concurso en el que la declaración y conclusión se produce en la misma resolución regulado en los arts. 479 a 472 en una subsección que lleva por rúbrica De la conclusión por insuficiencia de la masa activa simultánea a la declaración de concurso (antiguo art. 172 bis 4 LC ).

Sección primera

La sección primera comprende lo relativo a la declaración de concurso, medidas cautelares, resolución final de la fase común , conclusión del concurso y reapertura . El momento de apertura difiere según nos encontremos ante un concurso voluntario o necesario. Si bien según el art. 30.1 TRLC (antiguo art. 21.2 LC ), la sección primera se abre con el auto de declaración de concurso, ello es así exclusivamente en el caso de concurso voluntario. En cambio, en el supuesto de concurso necesario, el art. 14.3 TRLC establece que en el auto de admisión a trámite de la solicitud de concurso de acreedor y otros legitimados, el juez ordenará la formación de la sección primera, que se encabezará por la solicitud y todos los documentos que la acompañen.

En el supuesto de concurso voluntario, una vez declarado el concurso y abierta la sección primera, se unirá a ella todo lo actuado hasta entonces que sustancialmente será la subsanación de defectos y el complemento de la documentación. Por ello, si la solicitud se desestima no tiene lugar la apertura de la sección primera. Paralelamente y en la misma resolución, se ordenará la formación de las secciones segunda, tercera y cuarta.

En cambio, en los supuestos de concurso necesario, se incluirá el emplazamiento al deudor, en su caso oposición y celebración de vista, y auto resolviendo la solicitud. Si se estima la solicitud y se declara el concurso, el auto de declaración ordenará la formación de las secciones segunda, tercera y cuarta. De desestimarse la solicitud, se archivará el concurso sin apertura de estas últimas secciones.

Se trata de una sección permanente dado que su duración se prolongará durante toda la vida del concurso, finalizando cuando se acuerde la conclusión del concurso por resolución judicial firme, sin perjuicio de albergar su reapertura en el caso de que tenga lugar.

Sección segunda

La sección segunda del concurso es la dedicada a la administración concursal . En concreto, según el art. 508.2º TRLC , comprende todo lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales. Además, se añade que en ella se incluirá el informe de la administración concursal con los documentos que se acompañen y, en su caso, los textos definitivos lo que antes no se recogía en el art. 183 LC sino que se extraía del articulado de la LC .

Esta sección se abre, tanto en el caso de concurso voluntario como necesario, con el auto de declaración de concurso que ordena su formación.

Al igual que sucede con la sección primera, su duración se extenderá a toda la vida del concurso, sin perjuicio de que de haberse aprobado un convenio, una vez rendidas cuentas por la administración concursal se...

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