Sección de calificación

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

La formación de la sección de calificación o sección sexta se ordenará de oficio en la misma resolución judicial por la que se apruebe el convenio , el plan de liquidación o se ordene la liquidación . De regular la tramitación de la calificación que merezca la conducta del deudor común, así como la de las personas afectadas por la misma y las declaradas cómplices y de los efectos que habrá de producir se ocupan los arts. 167 a 175 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) .

Contenido
  • 1 Antecedentes
  • 2 Iniciación de la sección de calificación
    • 2.1 Iniciativa para la formación de la sección de calificación
    • 2.2 Calificación en la resolución judicial
    • 2.3 Exigencias formales
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Antecedentes

En el anterior derecho de insolvencias, de la calificación de la quiebra y la rehabilitación del quebrado se ocupaba la sección quinta, que se tramitaba en pieza separada, como señalaban los arts. 1321 y 1322 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC/1881) . De regular esta materia se ocupaban los arts. 1382 y ss, LEC/1881 , comenzando el procedimiento con el informe que el comisario debía dar al juez sobre el resultado del reconocimiento de los libros y papeles del quebrado acerca de los capítulos que debían servir de bases para la calificación de la quiebra, le seguía la exposición que los Síndicos estaban obligados a presentar, dentro de los quince días siguientes a su nombramiento, la cual se pasaba con los autos al Ministerio Fiscal. Tanto los síndicos, en su exposición, como el Ministerio Fiscal, en su censura, deducían pretensión formal sobre la calificación de la quiebra; y, unidas a los autos, se entregaban éstos al quebrado por un término de seis días para que contestara a aquella solicitud. Si el quebrado no se oponía a la pretensión de éstos, el juez llamaba los autos a la vista y hacia la calificación que estimaba arreglada a derecho, según lo que resultaba de esta pieza de autos y de la declaración de quiebra, que se tenía también presente. Si el quebrado hacía oposición, se recibían a prueba los autos y se continuaba su sustanciación hasta dictar sentencia por los trámites establecidos en esta ley para los incidentes. La sentencia que recaía era apelable en ambos efectos, ejecutándose, no obstante, en cuanto a la libertad del quebrado, si en ella se hubiera decretado.

Iniciación de la sección de calificación Iniciativa para la formación de la sección de calificación

De regular la apertura de la sección de calificación se ocupa el art. 167, LC , que no confía la iniciativa para la formación de ésta a los interesados, sino al juez del concurso...

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