Presupuestos de la responsabilidad de los administradores concursales

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Para que pueda declararse la responsabilidad civil de la administración concursal y los auxiliares delegados han de concurrir una serie de presupuestos, que son una especificación de los generales del Derecho de daños. De acuerdo con la doctrina tradicional, para que ésta surja y pueda ser exigida a quienes han de asumirla deben concurrir necesariamente:

Contenido
  • 1 Doctrina sobre la responsabilidad de los administradores
    • 1.1 Requisitos doctrina tradicional
  • 2 Tipos de responsabilidad civil
  • 3 Notas
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Doctrina sobre la responsabilidad de los administradores

Algún estudioso [1] considera que es preciso que concurra:

i) una acción y omisión humana;

ii) el daño;

iii) la relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño;

iv) la antijuridicidad; y

v) la culpa.

Es decir, añade a los tres clásicos una acción y omisión humana y la antijuridicidad. Nosotros analizaremos los tres presupuestos señalados en primer lugar por considerar que los otros dos se comprenden dentro de la culpa.

La SAP Alicante, sec. 8ª, de 15 de septiembre de 2011, núm. 351/2011, rec. 407/2011 [j 1] dictada en relación con la acción de responsabilidad ejercitada contra un administrador concursal, instada por la sociedad limitada concursada y su representante legal, que se dicen perjudicados por:

la mala gestión patrimonial de aquél, hace suyo el razonamiento del juzgado a quo que razona la inexistencia de responsabilidad del demandado por cuanto: 1º. No existe acto alguno productor de daño; 2º. No existe siquiera el acto imputado al administrador; 3º. No existe, de cualquier forma, negligencia alguna en su actuación; 4º. No existe daño.

Esta forma de entender la responsabilidad civil, que podríamos denominar culpabilista, en tanto que requiere la existencia de culpa o negligencia en el autor del daño, ha dominado la doctrina tradicional sobre la materia. Para quienes defienden esta posición, sólo está obligado a indemnizar el daño causado quien, al menos, ha cometido una imprudencia. Frente a la responsabilidad por la culpa, se ha alzado la voz de quienes defienden la responsabilidad por el riesgo, más conocida como responsabilidad objetiva. Para sus defensores, responde del daño quien de hecho lo causa, con independencia de que haya tenido o no la culpa de su producción. Debe indemnizar el daño por el solo hecho de haberlo originado. Se supone que al realizar la actividad productora del daño, ha asumido el riesgo y por ello debe correr con las consecuencias del mismo. Se piensa que merece una mayor protección quien ha sufrido el daño, que quien lo ha causado, con independencia de que en su actuación medie o no culpa o negligencia. Esta doctrina ha tenido ya su repercusión, tanto en la legislación, como en la jurisprudencia [2]. Sin embargo, como señala, entre otras, la STS de 27 de enero de 1983 [j 2], en la pugna existente en la doctrina científica y en la política legislativa entre el principio tradicional de la responsabilidad subjetiva y el moderno de la responsabilidad por riesgo, el primero conserva la preeminencia, consiguientemente debe seguirse únicamente el criterio de la responsabilidad objetiva, dado su carácter excepcional, cuando expresamente es declarada por la ley.

Requisitos doctrina tradicional

Los presupuestos de la doctrina tradicional están incorporados a la cláusula general contenida en el art. 36.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) el cual establece la responsabilidad de la administración concursal por los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia. La norma exige como requisitos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR