Representación y defensa del concursado en caso de suspensión

AutorRafael Fuentes Devesa
Cargo del AutorMagistrado

La nueva Sección 2ª del Capítulo I del Título III está dedicada a regular los efectos que la declaración de concurso produce sobre la representación y defensa del concursado. A no afectar el concurso a su personalidad jurídica, conserva su plena capacidad para ser parte (art. 6 LEC), pero como sí afecta al ejercicio de las facultades patrimoniales, ello repercute en su capacidad procesal, remitiéndose el art. 7.8 LEC a lo previsto en la LC en cuanto al alcance de esas limitaciones y el modo de suplirlas.

Si inicialmente ello se contenía en los arts. 51 y 54 LC (como efectos del concurso sobre el ejercicio de acciones del concursado), ahora se reordena y se da una nueva ubicación, más correcta, al agruparse como sección junto al resto de los efectos del concurso sobre la capacidad del concursado. Y lo hace distinguiendo según el régimen de limitación de la capacidad sea el de intervención (art. 119) o el de suspensión (art. 120), pues viene esta regulación a ser una proyección en la esfera procesal de las reglas generales.

Debe aclararse que estas normas se refieren a la representación y defensa del concursado fuera del concurso, no intra-concurso. Para no afectar el derecho de defensa del concursado en el seno del concurso, debemos concluir que cuando se trata de trámites propios del concurso, no tiene sentido plantearse la limitación alguna (art. 129 y 508 TRLC).

Se corresponde con el art. 51.2. y 3 y art. 54 LC.

Concordancias TRLC: arts. 107, 518, 510, 232, 242.4º y TRLC.

La representación y defensa del concursado en caso de suspensión viene regulada en el art. 120 del TRLC.

Contenido
  • 1 Afectación a la capacidad procesal
  • 2 Procedimientos pendientes
  • 3 Procedimientos posteriores
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En dosieres legislativos
    • 5.2 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Afectación a la capacidad procesal

La regla que consagra el artículo 120, correlativa al art. 106.2, es la limitación de la capacidad procesal del concursado en caso de suspensión, aunque no emplee esta expresión, sino que se refiere a los actos (demandas y recursos) en los que se manifiesta. No obstante, veremos que ello no se puede afirmar de forma absoluta, ya que no desaparece en el caso de procedimientos en los que se ejerciten acciones de índole personal, en cuyo caso la mantendrá el deudor concursado, con control de la administración concursal para las actuaciones procesales más trascendentales

El informe del CGPJ sobre el proyecto del texto refundido advierte que la formulación de la regla del apartado primero del art. 120, desconectada de las recogidas en los apartados siguientes, no es la más adeudada. Puede dar lugar a entender que la sustitución de la administración concursal en la capacidad procesal del concursado se produce para cualquier procedimiento y para el ejercicio de cualesquiera acciones cuando ello no es así. El refundidor vemos como a continuación no prescinde de la categoría “acciones de índole personal” o “acciones personales”.

La forma de plasmarse esta limitación, y las incidencias que conlleva, varían según el procedimiento esté pendiente al tiempo de la declaración de concurso o se trate de un procedimiento posterior, sin que ciertamente la sistemática seguida por el refundidor en este particular haya sido del todo clara.

Procedimientos pendientes

Regla general: sustitución del concursado por la administración concursal.

La administración concursal, actuando en interés del concurso pero en representación del concursado, sustituirá a este en los procedimientos judiciales civiles, laborales o administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de la declaración de concurso, sin más excepciones que las de los procedimientos civiles en que se ejerciten acciones de índole personal.

Una vez personada la administración concursal en el procedimiento, el letrado de la administración de justicia le concederá un plazo de cinco días para que se instruya de las actuaciones. Personación que...

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