Representación de la concursada
Autor | Rafael Fuentes Devesa |
Cargo del Autor | Magistrado |
La Sección 4ª del Capítulo I del Título III se dedica a los efectos específicos sobre la persona jurídica en sus arts. 126 a 133 del TRLC.
Se corresponde con el art. 48, 48 bis, 48 ter y 48 quater LC.
Concordancias TRLC: arts. 204, 459, 535, 106, 107, 508, 52, 18, 455, 508 y 546 TRLC.
El texto refundido trata de forma más clara las dos facetas de la representación de la persona jurídica concursada, que se comprendían antes en el art. 48.3: en un caso frente a terceros (art. 128) y otro caso, en el concurso (art. 129).
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En el plano externo, el art. 128 es el reflejo o proyección de la norma general del art. 106, distinguiendo según el régimen de intervención o suspensión:
- En caso de intervención: las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integren la masa activa corresponderán a los administradores o liquidadores de la persona jurídica concursada, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la autorización de la administración concursal, que podrá conceder o denegar esa autorización según tenga por conveniente.
Como supuesto o manifestación específica se contempla el ejercicio de derechos políticos derivados de activos de la concursada: se prevé que el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá atribuir a ésta en interés del concurso el ejercicio de los derechos políticos que correspondan a las cuotas, acciones o participaciones sociales integradas en la masa activa de la persona jurídica concursada.
- En caso de suspensión: las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integren la masa activa corresponderán a la administración concursal.
A pesar del tenor del precepto, con arreglo a una interpretación sistemática con el art. 107, el ámbito objetivo no solo debe quedar circunscrito a los bienes y derechos que integren la masa activa, sino también a la asunción, modificación o extinción de obligaciones de carácter patrimonial.
ApoderamientosEsta afectación no solo se produce en las facultades de representación orgánicas, sino que abarca las de origen convencional.
Por ello el art. 128.4 TRLC (anterior art. 48.3) preceptúa que los apoderamientos que pudieran existir al tiempo de la declaración de concurso quedarán afectados por la intervención o por la suspensión de las facultades de disposición y administración.
Representación en el concursoDistinta es la solución en el plano intra-concursal, es decir, quién ostenta la representación de la persona jurídica concursada en el concurso. En este caso el art. 129 TR...
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