Rendición de cuentas de los administradores concursales

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 152 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

El deber de rendición de cuentas de los administradores concursales que impone el art. 181 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) constituye una concreta manifestación del que el ordenamiento impone con carácter general a quienes gestionan intereses ajenos.

Contenido
  • 1 Contenido de la rendición de cuentas
  • 2 Oposición a la aprobación de las cuentas
  • 3 Notas
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Contenido de la rendición de cuentas

La rendición de cuentas culmina el deber de los administradores de informar sobre el cumplimiento de las funciones que la ley les otorga, que exige que presenten dentro del informe de la administración concursal una memoria de las principales decisiones y actuaciones del órgano, conforme al art. 75.1.3, LC ; que ofrezcan aclaraciones a los acreedores asistentes a la junta o a sus representantes, sobre el informe de la administración concursal y la actuación del órgano, como exige el art. 120, LC ; que presenten informes trimestrales sobre el estado de las operaciones de liquidación, como les impone el art. 152, LC ; y que deban presentar al juez, cuando se lo requiera, la información específica o una memoria sobre el estado de la fase del concurso. Ver más/Ocultar...

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