Registro Público concursal

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 198 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

El Registro Público Concursal se llevará a cabo bajo la dependencia del Ministerio de Justicia. Reglamentariamente se desarrollará su estructura, sistema de publicidad y los procedimientos de inserción y acceso. El art. 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) se ocupa de regular el Registro Público Concursal.

Contenido
  • 1 Acceso y objeto de publicación
  • 2 Estructura, contenido y sistema de publicidad
  • 3 Secciones del Registro Público Concursal
  • 4 Procedimientos de inserción y acceso
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Acceso y objeto de publicación

El art 6.11 del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica (RDMU) dio nueva redacción a este precepto estableciendo en el primero de sus párrafos que el Registro Público Concursal será accesible de forma gratuita en Internet y publicará todas aquellas resoluciones concursales que requieran serlo conforme a las disposiciones de la LC y en el segundo que también serán objeto de publicación las resoluciones dictadas en procedimientos concursales que declaren concursados culpables y acuerden la designación o inhabilitación de los administradores concursales , así como las demás resoluciones concursales inscribibles en el Registro Mercantil.

Por último, la Disposición Adicional Tercera, LC creó el Registro Público Concursal cuyo objeto es dar publicidad y difusión de carácter público a través de un portal en Internet, bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia, de todas las resoluciones concursales que requieran serlo conforme a las disposiciones de la LC , así como las dictadas en procedimientos concursales que declaren concursados culpables y acuerden la designación o inhabilitación de los administradores concursales. La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos en este Registro surtirá los efectos previstos en la LC .

Estructura, contenido y sistema de publicidad

Prevé que reglamentariamente se desarrollará la estructura, contenido y el sistema de publicidad a través de este...

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