Régimen de las sociedades deportivas

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

En los concursos de sociedades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicaran las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo.

La sujeción a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición.

Esta cuestión la regula la Disposición Adicional Segunda bis, LC , que fue introducida por el art. único núm. 111 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LRLC) , se ocupa del "Régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las sociedades deportivas", haciéndose eco de las inquietudes que sobre el particular se habían manifestado por diferentes medios de comunicación

Ell precepto ordena al Gobierno, que dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la LC , deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales, calificadas así por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte , y de los créditos salariales de sus deportistas.

Contenido
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  • 2 Recursos adicionales
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Ver también

Recursos adicionales

Jurisprudencia, Doctrina y Modelos en vLex.com en la voz Concurso de Sociedades deportivas

Legislación básica

Legislación citada

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