Régimen general del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

AutorMaria Del Mar Hernandez Rodriguez
Cargo del AutorMagistrada




Atención: este documento cita el art. 473,487,488,489,490,491,492,487,488,489,490,491,500,501,502,488,491,487,490,489,496,492 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 472 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


La sección 2ª del capítulo II, título XI del libro 1º TRLC ( arts. 487 a 492 TRLC ), se ocupa de la regulación del régimen general de la exoneración del pasivo insatisfecho en los arts. 487 a 491 que se subdividen en tres subsecciones sobre presupuestos, solicitud y concesión y extensión de la exoneración. Esta regulación debe completarse con la contenida en los arts. 500 a 502 TRLC , relativa a los efectos comunes a la exoneración conforme al régimen general y al régimen especial por aprobación de un plan de pagos.

Correspondencia art. 178 bis LC .

Concordancias art. 472 TRLC .

Contenido
  • 1 Régimen general
  • 2 Presupuesto subjetivo
    • 2.1 Que el concurso no haya sido declarado culpable
    • 2.2 No comisión de delito
  • 3 Presupuesto objetivo
    • 3.1 Deudor que intentó acuerdo extrajudicial de pagos o que no reúne los requisitos para ello
    • 3.2 Deudor que no intentó un acuerdo extrajudicial de pagos
  • 4 Trámite
    • 4.1 Solicitud
    • 4.2 Traslado al deudor y oposición
    • 4.3 Trámite sin oposición
    • 4.4 Trámite con oposición
    • 4.5 Cambio de petición
    • 4.6 Resolución judicial
  • 5 Extensión de la exoneración
    • 5.1 Deudor que intenta un AEP o carece de legitimación para hacerlo
    • 5.2 Deudor que no intentó un AEP
    • 5.3 Carácter definitivo de la exoneración
    • 5.4 Otros efectos
  • 6 Revocación de la concesión del beneficio
  • 7 Especialidades de la Ley 3/2020
  • 8 Jurisprudencia aplicable
    • 8.1 Buena fe
    • 8.2 Intento de un AEP
    • 8.3 Posible cambio petición
    • 8.4 Efectos
    • 8.5 Calificación de la parte no satisfecha con la garantía
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En formularios
    • 10.2 En doctrina
    • 10.3 En dosieres legislativos
    • 10.4 En webinars
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Régimen general

El articulado del TRLC distingue un régimen general y el régimen especial , los cuales comparten ámbito de aplicación y presupuesto subjetivo, encontrándose las diferencias en el presupuesto objetivo (al ser diferente al grado de satisfacción del pasivo exigido) y los efectos del reconocimiento del beneficio.

En el caso del régimen general, su reconocimiento requiere además que el concurso concluya por la finalización de la fase de liquidación o insuficiencia de la masa activa , que concurran los presupuestos subjetivo y objetivo.

El primero, presupuesto subjetivo, consistente en que se trate de un deudor de buena fe y el segundo, presupuesto objetivo, en la satisfacción de un umbral mínimo del pasivo. Con ello se ha mejorado la sistemática de la LC , dado que en el antiguo 178 bis los que hoy se califican como presupuestos subjetivo y objetivo, general y especial, constituían los requisitos para que se entendiera que el deudor era de buena fe. Más allá, ha modificado la regulación contenida en el art. 178 bis 3 LC según la interpretación que de la misma había hecho el Tribunal Supremo.

Presupuesto subjetivo

Se mantiene el reconocimiento del BEPI de manera exclusiva al deudor persona natural, excluyéndose al deudor persona jurídica.

En segundo lugar, como presupuesto subjetivo, se establece que resulta necesario que se trate de un deudor de buena fe, siguiendo con ello la estela del art. 178 bis LC . Enlaza esto con la tradicional idea del deudor honesto pero desafortunado que por circunstancias ajenas a su negligencia o mala praxis se ve incapacitado para atender su pasivo.

Al igual que en la LC , para interpretar cuando nos encontramos ante un deudor de buena fe no hay que acudir a la doctrina general por tratarse de un concepto normativo. Esto se ha destacado por la STS 2 julio 2019 [j 1].

A partir de aquí aparecen las diferencias con la LC . De los requisitos para que el deudor sea de buena fe, se mantienen únicamente dos en el actual art. 487 TRLC al pasar los demás a formar parte del presupuesto objetivo, lo que sin duda constituye una mejora del TRLC . Ahora se exige únicamente que el concurso no haya sido declarado culpable y que el deudor no haya sido condenado por la comisión de determinados delitos.

Surge la duda de si al margen de estos dos requisitos, puede valorarse la buena fe. En concreto si, a pesar de cumplirse ambos, cuando se aprecie un sobreendeudamiento culpable del deudor puede rechazarse la concurrencia del presupuestos subjetivo y su buena fe.

Al contrario, si a pesar de faltar alguno de los dos requisitos legales por haber sido declarado el concurso culpable o haber cometido alguno de los delitos previstos, puede entenderse que nos hayamos ante un deudor de buena fe a los efectos de reconocimiento del beneficio de exoneración, todo ello conforme a la teoría del merecimiento. La STS 381/2019 de 2 de julio [j 2] sostuvo que la falta de buena fe únicamente puede fundarse en el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 178 bis 3 .

Sin embargo, algunas resoluciones como la Sentencia de la AP de Pontevedra, secc. 1ª, de 12 de febrero de 2020 [j 3], apelan a una interpretación correctora del concepto de deudor de buena fe para excluir la buena fe del deudor que no abona la deuda alimenticia.

Que el concurso no haya sido declarado culpable

El primer requisito para que la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es que el concurso no haya sido declarado culpable . No obstante, hay una excepción cuyos antecedentes se encuentran en la Ley 25/2015 . A pesar de la calificación culpable, si la causa ha sido haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente el concurso, el juez podrá conceder el BEPI atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

Este requisito se cumplirá tanto cuando la sección de calificación no haya llegado a abrirse por acordarse la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa con carácter previo a la fase procesal en la que corresponde su apertura o por haberse producido la simultánea declaración y conclusión del concurso, como cuando abierta la sección de calificación el concurso se califica como fortuito, obedezca ello a que ni el Ministerio Fiscal ni la administración concursal han interesado la calificación culpable o a que, pretendida ésta, la sentencia califique el concurso como fortuito. Si previamente a la liquidación el concurso pasó por fase de convenio en el que se aprobó una propuesta que convenio que supuso la apertura de la sección de calificación por su contenido y esta sección concluyó con una calificación culpable, aunque en la sección reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de calificación el concurso se calificase como fortuito, el deudor no podrá obtener el beneficio de exoneración.

Por otro lado, en el precepto se está manteniendo la excepción a la necesidad de que el concurso no haya sido declarado culpable introducida por la Ley 9/2015 donde se incluyó una salvedad para los supuestos en el que el concurso haya sido declarado culpable por retraso en la solicitud de concurso. No obstante, se aprecian algunas diferencias con la redacción de la LC . Ahora el TRLC concreta que resulta necesario que el juez valore las circunstancias en que se hubiera producido el retraso para entender que, a pesar de ello, el deudor puede ser considerado de buena fe, lo que no se...

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