Régimen de los créditos contra la masa

AutorEnrique Sanjuán
Cargo del AutorMagistrado

La Sección segunda se refiere al pago de los créditos contra la masa. Antes recogido en el artículo 154 pero también con referencias al artículo 84 LC , ahora distinguirá los bienes y derechos con los que se hará ese pago, el momento del pago, el reconocimiento de los mismos y su ejecución.

Contenido
  • 1 Pago de los créditos contra la masa activa
  • 2 Jurisprudencia aplicable
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En dosieres legislativos
    • 4.2 En webinars
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Pago de los créditos contra la masa activa

Ya no se recoge, en cuanto al momento de pago la referencia que el artículo 154.1 LC , hacía respecto de todo el conjunto. En este se indicaba: “Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta.” Ahora se recoge en el art. 429 .

El artículo 246 recoge que estos créditos serán reconocidos por la administración concursal.

El apartado cuarto del artículo 84 recogía una regulación confusa que ha tenido que ser interpretada en diferentes ocasiones por el Tribunal Supremo. Ahora la norma distingue entre las acciones relativas al reconocimiento de estos créditos y las ejecuciones en dos preceptos. No obstante, debemos destacar que:

  • Se añade a la intitulación del artículo 247 la referencia a “juicios declarativos” que antes no estaba.
  • En las ejecuciones referidas a los mismos se elimina cualquier referencia a la liquidación que antes sí se recogía o al transcurso de un año desde la declaración sin que se hubiera abierto la misma.
  • Se elimina la referencia a “obligaciones vinculadas” que la norma antes establecía para señalar que la prohibición de iniciar ejecuciones no impedirá el devengo de intereses, recargos y demás obligaciones (vinculadas en la normativa anterior) por razón de la falta de pago a su vencimiento del crédito contra la masa. Algo que tendrá incidencia importante en cláusulas penales, indemnizatorias, etc.
Artículo 244. Pago de los créditos contra la masa

El pago de créditos contra la masa se hará con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial.

Artículo 245. Momento del pago de los créditos contra la masa

1. Los créditos por salarios que tengan la consideración de créditos contra la masa se pagarán de forma inmediata.

2. Los restantes créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza y el estado del concurso, se pagarán a sus respectivos vencimientos.

3. La administración concursal podrá alterar por interés del concurso la regla del pago al vencimiento si la masa activa fuera suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa. La postergación del pago de los créditos contra la masa no podrá afectar a los créditos por alimentos, a los créditos laborales, a los créditos tributarios ni a los de la seguridad social.

Artículo 246. Reconocimiento de créditos contra la masa

El reconocimiento de créditos contra la masa corresponderá a la administración concursal.

Artículo 247. Juicios declarativos relativos a créditos contra la masa

Las acciones relativas al reconocimiento o a la falta de reconocimiento por parte de la administración concursal de los créditos contra la masa, cualquiera que sea el momento en que se hubieran generado, y las de reclamación del pago de estos créditos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.

Artículo 248. Ejecuciones relativas a créditos contra la masa

1. Las ejecuciones judiciales o administrativas para hacer efectivos créditos contra la masa solo podrán...

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