Reducción de la masa activa

AutorJavier Antón Guijarro
Cargo del AutorMagistrado


Atención: este documento cita el art. 281 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


Los artículos 239 a 241 del Texto Refundido de la Ley Concursal regulan la reducción de la masa activa.

Contenido
  • 1 Separación de bienes y derechos de la masa activa
  • 2 Imposibilidad de separación por enajenación del bien o del derecho
  • 3 Separación de buques y aeronaves
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En dosieres legislativos
    • 5.2 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Separación de bienes y derechos de la masa activa

La separación de los bienes y derechos de la masa activa se regula en el Capítulo V del Título IV del Libro I del Texto Refundido ( arts. 239 a 241 ). Se trata del reverso de las acciones de reintegración concursal, pues si éstas aparecen dirigidas a acrecer la masa activa, las acciones de separación por el contrario tienen como finalidad su reducción para entregar a su legítimo titular los bienes y derechos que estuvieren indebidamente incluidos en ella.

El art. 239 Texto Refundido recoge la norma general que aparecía en el art. 80 LC bajo la rúbrica de “separación” en la que se contempla la posibilidad de que, a solicitud de su legítimo titular, le sean entregados por la administración concursal los bienes que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales este no tenga derecho de uso, garantía o retención. Se regula ahora de forma más precisa el procedimiento a seguir para ello, debiendo comenzar con una solicitud de entrega por parte del propietario dirigida a la administración concursal, de manera que en caso de ser...

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