Recursos en el procedimiento concursal

AutorMaria del Mar Hernández
Cargo del AutorMagistrada



El capítulo III (antiguo capítulo IV) del título XII del libro 1º TRLC se ocupa de los recursos en el procedimiento concursal, comprendiendo los arts. 544 a 551 que se corresponden con el art. 197 LC donde en un precepto único se contenía toda la regulación del régimen de recursos concursales. La Ley 16/2022 ha modificado parcialmente dicho capítulo, renumerándolo, y modificando algunos de sus preceptos.

Se corresponde con el art. 197 LC

Contenido
  • 1 Introducción
  • 2 Recursos. Impugnación diferida y resoluciones directamente apelables
    • 2.1 Recursos frente a las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia
    • 2.2 Recursos frente a resoluciones judiciales
      • 2.2.1 Recursos frente a providencias y autos
      • 2.2.2 Recursos contra sentencias
      • 2.2.3 Tramitación preferente de los recursos de apelación
    • 2.3 Recursos extraordinarios
  • 3 Suspensión de actuaciones
  • 4 Jurisprudencia
    • 4.1 Coadyuvante. Legitimación para recurrir del coadyuvante
    • 4.2 Legitimación para recurrir en caso de cambio de régimen de intervención a suspensión de las facultades de disposición
    • 4.3 Legitimación de la concursada para recurrir
    • 4.4 Legitimación de la concursada para recurrir
    • 4.5 Legitimación de los acreedores para apelar la sentencia de calificación
    • 4.6 Necesidad de autorización de la administración concursal para recurrir. subsanación
    • 4.7 Carácter irrecurrible de sentencia de rendición de cuentas
    • 4.8 Rendición de cuentas irrecurrible
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Introducción

Los arts. 544 a 551 TRLC contienen un régimen jurídico completo tanto en orden a los recursos procedentes como en cuanto a sus efectos. Para ello establece unas normas comunes para a continuación distinguir los recursos procedentes frente a las sentencias y autos dictados en materia civil y laboral, estableciendo un régimen de recursos diferenciado.

Se rompe con la clásica unidad de órdenes jurisdiccionales y con el principio general propio de cualquier procedimiento judicial que residencia en un mismo órgano el conocimiento de los recursos devolutivos. Frente a ello, otorga competencia para conocer de los recursos frente a órganos del propio orden civil (audiencias provinciales y sala de lo civil del Tribunal Supremo) y a órganos propios del orden social (sala de los social del Tribunal Superior de justicia y sala cuarta del Tribunal Supremo). Sin duda fue esta, junto al régimen de apelación diferida, una de las principales novedades del sistema de recursos instaurado en la LC, que obedece a la atribución de competencias sociales al juez del concurso. La reforma operada por la Ley 16/2022 , ha puesto fin a la segunda de estas novedades, al eliminar la apelación diferida.

Debe tenerse en cuenta que a lo largo del articulado del TRLC encontramos preceptos que específicamente se refieren a la regulación de los recursos como sucede, entre otros, en el art. 25 TRLC al regular los recursos contra el auto que resuelve la solicitud del concurso presentada por el deudor o en el art. 481 TRLC en relación a los recursos contra el auto que acuerde la conclusión del concurso.

Si bien los originales arts. 544 a 551 TRLC mantuvieron inalterada la regulación del art. 197 LC más allá de las diferencias sistemáticas consistentes en su fragmentación en ocho preceptos, la redacción dada a los mismos por la Ley 16/2022 ha supuesto cambios relevantes como la anunciada eliminación de la apelación diferida.

Recursos. Impugnación diferida y resoluciones directamente apelables

Los arts. 544 a 548 y 550 TRLC regulan los recursos pertinentes, con carácter general y sin perjuicio de las excepciones recogidas en la ley, frente a las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia y las resoluciones del juez del concurso de carácter civil.

En todos ellos se toma como referencia la Ley de Enjuiciamiento Civil a la que los arts. 544 y 545 TRLC se remiten.

Recursos frente a las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia

El art. 544 TRLC se remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil al regular los recursos frente a las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, tanto respecto a la determinación de los pertinentes como en cuanto a su sustanciación. Este precepto se limita a fijar el recurso pertinente y sus efectos, debiendo acudirse a la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a su tramitación. Por ello ha de estarse a los arts. 451 a 454 bis LEC .

Con carácter general, contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión, en el plazo de cinco días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. Hay que tenerse en cuenta que salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.

De dictarse algún decreto por el que se ponga fin al procedimiento o impida su continuación, cabrá recurso de revisión directo que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Contra el auto que resuelva este recurso solo cabrá recurso de apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación.

Recursos frente a resoluciones judiciales

Los arts. 545 a 550 TRLC se ocupan de los recursos frente a las resoluciones judiciales.

En primer lugar, el art. 545 TRLC se remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo a su sustanciación, si bien se salvan las especialidades recogidas en los preceptos siguientes y lo previsto en materia laboral.

A diferencia de lo que acontece en relación a los recursos frente a las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, la remisión a la Ley de Enjuiciamiento Civil se realiza de manera exclusiva en cuanto a su tramitación.

Respecto a las excepciones, la más relevantes la más relevante, una vez derogada la apelación diferida, es la relativa al régimen de recursos en materia laboral. Por otro lado, a lo largo del Texto Refundido encontramos otras excepciones a esta regla.

Recursos frente a providencias y autos

Según el art. 546 TRLC modificado por la Ley 16/2022 , como regla general, frente a las providencias y autos cabrá interponer recurso de reposición. Las únicas excepciones que se prevén son cuando expresamente se disponga otra cosa en TRLC excluir todo recurso o, en el caso los autos, se otorgue expresamente recurso de apelación. En la redacción inicial del precepto, previa a la reforma se establecía la misma regla general pero las excepciones, ahora reformuladas, eran que la ley excluyera todo recurso o que otorgara otro distinto, sin remisión específica al recurso de apelación.

Las excepciones se encuentran a lo largo del articulado del TRLC como sucede con el art. 25 al referirse al régimen de recursos frente al auto estimatorio o desestimatorio de la solicitud de concurso o el art. 89 que otorga el carácter de apelable a los autos que fijen o modifiquen la retribución de la administración concursal.

En cuanto a su tramitación, y por la remisión general contenida en el art. 545 TRLC , el recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de cinco días, dándose traslado a las partes personadas para que puedan impugnarlo en idéntico plazo, tras lo cual el juez resolverá en cinco días (arts. 452 y 453 LEC ).

Se ha eliminado en el art. 547 la referencia a la apelación del auto resolutorio del recurso de reposición, lo que nos lleva a entender que salvo en los casos en los que se encuentre así previsto expresamente, frente al auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno. No obstante, la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite concluir que en aplicación del art. 454 LEC , será posible reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.

Recursos contra sentencias

Según el nuevo art. 547 TRLC , contra las sentencias dictadas por el juez del concurso cabrá recurso de apelación. Se elimina con ello la distinción entre sentencias dictadas en la fase común y de fase de convenio, unificándose el régimen aplicable a su apelación. También la apelación diferida que, sin perjuicio de su loable finalidad, no siempre había dado los resultados buscados.

Con ello, cualquier sentencia dictada por el juez del concurso será directamente apelable, sin necesidad de esperar a la apertura de la fase de liquidación o de convenio.

Tramitación preferente de los recursos de apelación

En aras de garantizar un ágil tramitación de los recursos de apelación, según la redacción dada al art. 548 TRLC por la Ley 16/2022 , los que se interpongan contra las sentencias y, en su caso, contra los autos dictadas por el juez del concurso se...

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