Efectos del reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Los efectos del reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia en España son los mismos que los que atribuya la ley del Estado de apertura del procedimiento, salvo lo dispuesto en las normas de derecho internacional privado recogidas en los arts. 201 a 209 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) que regulan el procedimiento principal. Todo ello, se recoge en el art. 223.1, LC

Contenido
  • 1 Procedimiento de insolvencia extranjero principal o territorial
  • 2 Administrador o representante del procedimiento extranjero
  • 3 Publicidad del procedimiento extranjero principal
  • 4 Régimen de tutela cautelar internacional
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Procedimiento de insolvencia extranjero principal o territorial

El procedimiento de insolvencia extranjero se reconocerá como procedimiento extranjero principal o territorial, según que el deudor tenga en el Estado en que se esté tramitando el centro de sus intereses principales o un establecimiento o con cuyo territorio exista una conexión razonable de naturaleza equivalente, como la presencia de bienes afectos a una actividad económica, de acuerdo con el art. 220.2, LC . El reconocimiento de un procedimiento extranjero principal no impedirá la apertura en España de un concurso territorial.

Los efectos de un procedimiento territorial extranjero se limitarán a los bienes y derechos que en el momento de su declaración estén situados en el Estado de apertura y en el caso de que el concurso territorial se haya declarado en España, los efectos del procedimiento extranjero se regirán por las normas de coordinación previstas en los arts. 227 a 230, LC .

Administrador o representante del procedimiento extranjero

Tendrá la condición de administrador o representante del procedimiento extranjero, de acuerdo con el art. 221, LC , la persona u órgano, incluso designado a título provisional, que esté facultado para administrar o supervisar la reorganización o la liquidación de los bienes o actividades del deudor o para actuar como representante del procedimiento. Su nombramiento se acreditará mediante copia autenticada del original de la resolución por la que se le designe o certificado expedido por el tribunal o la autoridad competente, con los requisitos necesarios para hacer fe en España.

Publicidad del procedimiento extranjero principal

Una vez reconocido un procedimiento extranjero principal , el administrador o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR