Reapertura de la sección de calificación por incumplimiento del convenio

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

El art. 167.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) se ocupa del supuesto de reapertura de la sección de calificación por incumplimiento del convenio, es decir, cuando se vuelva a abrir esta sección por incumplimiento de un convenio que ya había dado lugar a su apertura anteriormente por no cumplir los requisitos señalados para que procediera la excepción a la formación de la sección de calificación.

Contenido
  • 1 Antecendentes de la reapertura de la sección de calificación por incumplimiento del convenio
  • 2 Regulación actual de la reapertura de la sección de calificación por incumplimiento del convenio
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Antecendentes de la reapertura de la sección de calificación por incumplimiento del convenio

Antes de su reforma por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LRLC) la norma se refería al supuesto en que se hubiera formado esta sección como consecuencia de la aprobación de un convenio con el contenido previsto en el art. 163.1.1, LC , es decir, en el que se establezca, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años y, con posterioridad, éste resultare incumplido. Esta regla es necesaria para arbitrar un mecanismo que permita valorar el incumplimiento del convenio logrado a los fines propios de la calificación, es decir, para depurar las responsabilidades que puedan derivarse de tal actuación. En efecto, aunque esté en tramitación o haya concluido ya la sección de calificación como consecuencia del convenio aprobado, no se habrían tenido en cuenta las responsabilidades derivadas del incumplimiento del mismo. Pero la reapertura o la extensión del expediente de calificación como consecuencia del incumplimiento del convenio no puede ser ocasión para volver sobre una calificación ya efectuada o para entrelazar la posible calificación derivada de esta causa con aquella otra que resulta posible al amparo de circunstancias distintas, sino que debe limitarse a la valoración del incumplimiento de tal convenio, como resulta de la expresión "a los efectos de determinar las causas del incumplimiento y las responsabilidades a que hubiere lugar" que se contiene en la norma.

La reforma se ha limitado a modificar la dicción del inicio de este numeral manteniendo el sentido de la regulación anterior. Esta...

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