Reapertura del concurso

AutorJosé María Tapia
Cargo del AutorMagistrado

La reapertura del concurso aparece regulada en el Capítulo III del Texto Refundido de la Ley Concursal ( Art. 503 a 507 ).

El Texto Refundido introduce un nuevo artículo 503 , que lleva por rubrica “Reapertura del concurso”, este precepto dispone lo siguiente: en los casos en los que proceda, la reapertura del concurso será declarada por el mismo juzgado que hubiera conocido del procedimiento y se tramitará en los mismos autos.

Contenido
  • 1 Reapertura del concurso del deudor persona natural
  • 2 Reapertura del concurso concluido por deudor persona jurídica
  • 3 Publicidad
  • 4 Inventario y lista de acreedores en caso de reapertura
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En dosieres legislativos
    • 6.2 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Reapertura del concurso del deudor persona natural

El art. 504 TRLC ( art. 179 LC ): Reapertura del concurso del deudor persona natural: en este artículo el Texto Refundido en sus dos apartados distingue, primero, la reapertura en si misma considerada, que tendrá lugar dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso ya fuera por finalización de las operaciones de liquidación o por la insuficiencia de la masa activa (para atender el pago de los créditos contra la masa).

El segundo apartado, se refiere a los supuestos en los que la reapertura (“declaración” dice el Texto Refundido), tiene lugar transcurrido este lapso temporal de los cinco años a contar desde la conclusión del inicial concurso, ya fuera por liquidación o insuficiencia de la masa activa, en cuyo caso, no nos encontraríamos en presencia de una reapertura sino de un nuevo Concurso de Acreedores de persona natural.

Reapertura del concurso concluido por deudor persona jurídica

El art. 505 TRLC ( art. 179.2 LC ): Reapertura del concurso concluido por deudor persona jurídica: es una redacción prácticamente idéntica en ambos preceptos, en estos casos, la reapertura el Concurso (por liquidación o por insuficiencia de la masa activa), solo podrá tener lugar cuando, después de la conclusión, aparezcan nuevos bienes (la Ley Concursal dice que se tramitará en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad al Auto de conclusión del Concurso).

El art. 505.2 TRLC ( art. 179.3 LC ): las principales novedades que introduce el Texto Refundido son las siguientes: incluye los supuestos de conclusión por liquidación como por insuficiencia de la masa activa (a diferencia de la Ley Concursal que solo se refiere a los casos de conclusión por insuficiencia de la masa activa). La segunda diferencia, es la relativa a la solicitud de reapertura esta debe ser instada por cualquier acreedor que resultare insatisfecho en el pago del crédito del que resultare titular (la LC habla de acreedores, en general), debiendo expresar (la LC...

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