Propuesta de calificación

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 167,172 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

La administración concursal tiene el deber de presentar al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes con la propuesta de calificación del concurso. Esta obligación se establece en el art. 169.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) .

Contenido
  • 1 Informe de la administración concursal
    • 1.1 Plazo
    • 1.2 Incumplimiento
    • 1.3 Informe de calificación razonado y documentado
  • 2 Exigencias para el supuesto de que la calificación propuesta sea de culpabilidad
  • 3 Dictamen del Fiscal
  • 4 Supuesto especial
  • 5 Notas
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Informe de la administración concursal Plazo

Para el cumplimiento del deber de presentar el informe se le concede, a la administración concursal , un plazo de quince días, contados a partir de la expiración de los plazos para personación de los interesados. La administración concursal no puede solicitar una prórroga, similar a la que prevé el art. 74.2, LC para el informe en el mismo regulado, para cumplir el deber de presentar el de calificación, que sí podrá concederse por el juez al Fiscal para su dictamen.

Incumplimiento

El incumplimiento por los administradores concursales de la obligación de presentar este informe deberá dar lugar a su cese, así como a su responsabilidad por los daños y perjuicios causados , por aplicación de lo señalado en los arts. 37 y 36, LC .

Informe de calificación razonado y documentado

Cualquiera que sea la calificación propuesta , el informe de calificación deberá ser razonado y documentado. De una parte, ha de ser razonado, lo que supone la correspondencia y suficiencia de lo recogido en el informe con la propuesta de calificación que se efectúa; de otra, tiene que ser documentado, lo que exige que venga acompañado de la documentación que justifique los hechos que recoge, de forma similar a lo que para las demandas señala el art. 265 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Exigencias para el supuesto de que la calificación propuesta sea de culpabilidad

El art. 169.1, LC establece determinadas exigencias para cuando la administración concursal proponga la calificación del concurso como culpable , señalando:

El informe expresará necesariamente la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices , justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores.

El concurso deberá calificarse como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho. En consecuencia, como establece el art. 172, LC , la calificación como culpable del concurso acarreara consecuencias para el deudor común, pero también para estos otros sujetos que actuaron por él o determinaron su voluntad en relación con la generación o agravamiento del estado de insolvencia. Por ello, el informe de calificación deberá reflejar la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación, indicando la participación de todos ellos e interesar, en consecuencia, la condena que proceda. Lo mismo habrá de afirmarse respecto de los cómplices , acerca de la cooperación que tales sujetos hubieran prestado al concursado o a sus representantes, administradores o liquidadores en relación con la generación o agravación de la insolvencia.

Pero no resulta suficiente con indicar en el informe del órgano de administración del concurso las personas a las que debe afectar la calificación del concurso y las que deben ser consideradas cómplices, si no que se requiere además la justificación de las imputaciones que se realizan, exigiéndose por la norma que la expresión debe realizarse justificando la causa. De no establecerse esta exigencia de justificación de las imputaciones, se produciría indefensión a las personas afectadas por la calificación. Ver más/Ocultar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR