Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

La prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa por los administradores concursales por sí o por persona interpuesta la establece el art. 151 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) . La prohibición trata de evitar el conflicto de intereses entre el administrador y el concurso y la salida de bienes o derechos de la masa activa en condiciones desfavorables. Se establece, además, que la adquisición de bienes y derechos de la masa activa del concurso realizada por los administradores concursales en contravención de la prohibición que les viene impuesta es ineficaz e impone al infractor sanciones adicionales.

En el derecho concursal codificado el art. 1359 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) preveía que todos los acreedores de la quiebra, y el mismo quebrado eran admitidos a ejercer la acción que concedía el art. 1089 del Código de Comercio (Ccom) , contra los síndicos que compraren o hubieran comprado efectos de la quiebra y el 1089 del Ccom 1929 les prohibía comprar para sí o para otra persona bienes de la quiebra de cualquier especie que sean, añadiendo que si lo hicieren en su nombre o bajo el de algún otro, se confiscarán a beneficio de la misma los efectos que hubieren adquirido de ella, quedando obligados a satisfacer su precio, si no lo hubiesen hecho.

Contenido
  • 1 Ámbito subjetivo de la prohibición
  • 2 Ámbito objetivo de la prohibición
  • 3 Adquirir por sí o por persona interpuesta
  • 4 Infracción de la prohibición
  • 5 Notas
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Ámbito subjetivo de la prohibición

El ámbito subjetivo de la prohibición se extiende a todos los miembros de la administración concursal, tanto los administradores técnicos como el miembro acreedor, puesto que el conflicto de intereses se produce con relación a todos ellos. Obviamente, la prohibición subsiste cuando el órgano es unipersonal. Esta prohibición es aplicable también a los auxiliares delegados de acuerdo con lo que establece el art. 32, LC que extiende a éstos el régimen de prohibiciones señaladas para los administradores concursales, dado que tienen una posición jurídica de la que se deriva un conflicto de intereses similar al que la norma pretende evitar.

Ámbito objetivo de la prohibición

El ámbito objetivo de la prohibición alcanza a la adquisición de todos los bienes y derechos que integren la masa activa del concurso. La pertenencia a la masa activa del bien o derecho es...

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