Procedimientos territoriales de insolvencia

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Los procedimientos territoriales de insolvencia son los que pueden abrirse en un Estado en que no se encuentra el centro de los intereses principales del deudor si éste posee en el territorio de este último, un establecimiento, entendiendo por tal, todo lugar de operaciones en el que el deudor ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes. El procedimiento territorial viene regulado en el art. 3.2 del Reglamento (CE) 1346/2000, de 29 de mayo del Consejo, de Procedimientos de Insolvencia (RPI)

Contenido
  • 1 Clases de procemientos territoriales
  • 2 La conversión del procedimiento independiente en secundario
  • 3 Régimen jurídico de los procedimientos territoriales
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Clases de procemientos territoriales

Los procedimientos territoriales pueden ser de dos tipos:

  • Secundarios, de acuerdo con el art. 27, RPI , cuando se abren después de un procedimiento principal, sin que sea examinada en dicho Estado la insolvencia del deudor. El procedimiento territorial secundario deberá ser necesariamente un procedimiento de liquidación y sus efectos se limitarán a los bienes del deudor situados en el territorio de dicho Estado miembro.
  • Independientes, si fueron abiertos con anterioridad a uno principal, aunque ello sólo es factible en los dos supuestos contemplados en el art. 3.4, RPI .
La conversión del procedimiento independiente en secundario

La autonomía de un procedimiento territorial independiente subsiste mientras no se abre un procedimiento principal frente al mismo deudor. Cuando esto ocurra, serán aplicables a dicho procedimiento territorial prácticamente todas las normas específicas de los procedimientos secundarios, en la medida en que la situación de dicho procedimiento lo permita conforme al art. 36, RPI , por lo que, en definitiva, si se incoan procedimientos principales de insolvencia, el procedimiento territorial pasa a ser secundario. Y como todo procedimiento secundario es, por definición, un procedimiento de liquidación, el síndico del procedimiento principal podrá pedir la conversión del procedimiento territorial independiente transformado en secundario en un procedimiento de liquidación, cuando no lo fuera ya, si lo considera útil para los intereses de los acreedores del procedimiento principal, debiendo el tribunal ordenar dicha conversión.

Régimen jurídico de los procedimientos territoriales

El RPI establece un conjunto de...

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