Procedimiento judicial de regulación de empleo concursal

AutorNuria A. Orellana Cano
Cargo del AutorMagistrada




Atención: este documento cita el art. 40 de Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) que ha sido modificado por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 51 de Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) que ha sido modificado por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 40 de Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) que ha sido modificado por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 418 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 1 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


Los efectos sobre los contratos de trabajo y convenios colectivos se regulan en la Sección 4ª del Capítulo IV (efectos sobre los contratos) del Título III (efectos de la declaración de concurso) del Libro I, y comprende los arts. 169 a 189 TRLC , regulación que ha de ser completada con el art. 53 TRLC , que delimita la competencia en materia laboral del juez del concurso (bajo la rúbrica “Jurisdicción del juez del concurso en materia laboral”) y con los arts. 541 y 551 TRLC que regulan la impugnación de la resolución del juez del concurso en el procedimiento de regulación de empleo.

A continuación se hace un análisis de los arts. 171 a 184 :

  • el deber de colaboración y auxilio judicial ( art. 175 TRLC )
  • la sustitución del período de consultas ( art. 176 TRLC )
  • el plazo de emisión de la resolucón ( art 180 TRLC )
  • la resolución en caso de inexistencia de acuerdo ( art. 182 TRLC )
  • la eficacia de la resolución que acuerde la suspensión y el despido colectivos ( art. 183 TRLC )
  • la suspensión del derecho de rescisión de contrato con indemnización ( art. 184 TRLC )

Se corresponde con el art. 64 apartados 2 a 7 y 9 LC .

Concordancias: arts. 541 y 551 TRLC para la impugnación de la resolución, arts. 114 , 418.2 y 220.2 TRLC , y RD 1483/2012

Contenido
  • 1 Novedades del Texto Refundido de la Ley Concursal
  • 2 Intervención como parte del concursado en el periodo de consultas
  • 3 Intervención del grupo de empresas en el periodo de consultas
  • 4 Jurisprudencia aplicable
    • 4.1 Negociación de buena fe en el periodo de consultas
    • 4.2 FOGASA no es parte en el periodo de consultas
    • 4.3 Constitución de múltiples mesas negociadoras de forma variada e híbrida. Defectos esenciales en la constitución de mesas que afecta al periodo de consultas
    • 4.4 Concepto de grupo de empresas o grupo patológico
    • 4.5 No se infringe con carácter general la exigencia de negociar de buena fe, por parte de la representación legal de los trabajadores, por plantear la existencia de grupo de empresas en la demanda, cuando no se hizo expresamente en el periodo de consultas
    • 4.6 Competencia de la jurisdicción social para conocer de acciones frente al concursado y frente a empresas del grupo
    • 4.7 Reclamación de cantidad por indemnización por extinción de los contratos de trabajo acordada por auto del juez del concurso, interesando se consideren nulos determinados acuerdos aprobados en el auto. Es competente la Jurisdicción Social
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En dosieres legislativos
    • 6.3 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Novedades del Texto Refundido de la Ley Concursal

No hay novedades importantes en la regulación del procedimiento a través del cual el juez del concurso ha de adoptar alguna de las medidas laborales cuya competencia le es atribuida en los arts. 53.1 y 169.1 TRLC : la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido y la suspensión de contratos y la reducción de jornada, de carácter colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Se desarrolla el cauce procedimental en los arts. 170 a 184 TRLC -de forma muy similar al contenido de los apartados 2 a 7 y apartado 9 del art. 64 LC -, que comprenden, en primer lugar, la legitimación para iniciar el procedimiento, atribuida al concursado, la administración concursal y los trabajadores a través de sus representantes legales ( art. 171.1 TRLC ), y la problemática de la ausencia de órgano de representación legal de los trabajadores ( art. 171.2 TRLC ), que se salva de igual forma que en el art. 64.2 párrafo 2º LC , mediante una remisión al art. 41.4 ET y, transcurridos los plazos indicados en el citado precepto, sin que los trabajadores hayan designado representantes, el juez podrá acordar la intervención de una comisión de un máximo de tres miembros, integrada por los sindicatos más representativos y los representativos del sector al que la empresa pertenezca.

Sigue sin darse solución al inicio del cómputo de los plazos del art. 41.4 ET , si bien, puede el juez del concurso al admitir la solicitud requerir al solicitante para que se encargue de la notificación a los trabajadores para que procedan a la designación, dada la dificultad de hacerse una notificación personal a los trabajadores por el Juzgado, cuyos domicilios no constarán, sobre todo en empresas con muchos trabajadores. La mejor opción es que con la solicitud se aporte, bien, quien haya de asumir la representación, bien la decisión contraria a la designación para que el juez proceda conforme al último inciso del art. 171.2 TRLC .

En cuanto al momento de presentación de la solicitud, se mantiene la regla general de inicio del procedimiento una vez presentado el informe de la administración concursal, y la regla excepcional de presentación antes, cuando se estime que la demora en la aplicación de las medidas colectivas pretendidas puede comprometer gravemente la viabilidad futura de la empresa y del empleo o causar grave perjuicio a los trabajadores ( art. 172 TRLC ). Además, puede iniciarse en caso de cierre o cese de la actividad ( art. 114 TRLC ), cuando el plan de liquidación contemple la adopción de esas medidas colectivas ( art. 418.2 TRLC ) y cuando las operaciones de enajenación de la empresa o una unidad productiva impliquen su adopción ( art. 220.2 TRLC ).

Respecto del contenido de la solicitud de inicio del procedimiento, se sustituye en el art. 173 TRLC la referencia a los objetivos que se proponen alcanzar con las medidas para asegurar, en su caso, la viabilidad futura de la empresa y del empleo, limitándose a señalar que deben hacerse constar los objetivos que se proponen alcanzar, si bien, se mantiene en el apartado 2 del art. 173 TRLC , cuando la medida afecte a empresas de más de 50 trabajadores, en cuyo caso, deberá acompañarse un plan que contemple la incidencia de las medidas laborales propuestas en la viabilidad futura de la empresa y del empleo.

El...

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