Presupuesto subjetivo de la declaración de concurso

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

El presupuesto subjetivo de la declaración de concurso hace referencia a la necesidad de la existencia de un deudor, ya sea persona física o jurídica y con independencia de que ostente o no la condición de comerciante, y debe concurrir junto con el presupuesto objetivo para que pueda producirse la apertura del procedimiento concursal.

Para la apertura del procedimiento concursal es necesaria la concurrencia de los dos presupuestos: el subjetivo y el objetivo.

Contenido
  • 1 Persona natural y jurídica
  • 2 Procedimiento de insolvencia
  • 3 Herencia
  • 4 Personas jurídicas. Excepciones a la declaración de concurso
  • 5 Notas
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
    • 6.4 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Persona natural y jurídica

Los principios y los fines de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) se reflejan en la primera de sus normas, la contenida en su art. 1.1 , que regula el presupuesto subjetivo del concurso, el cual señala que:

La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica .

Pueden ser declarados en concurso:

  • La persona natural con independencia de que desarrolle una actividad empresaria, profesional o ninguna.
  • Los consumidores si de sus obligaciones resulta una situación de insolvencia.
  • Los menores de edad e incapacitados que actuarán en el procedimiento por medio de sus representantes legales.
Procedimiento de insolvencia

La LC remedia la dispersión de que adolecía el derecho concursal anterior, optando por los principios de unidad legal, de disciplina y de sistema. Siguiendo estos principios, el art.1, LC pone fin al derecho concursal especial para los comerciantes o empresarios , disgregado en sendos procedimientos –quiebra y suspensión de pagos, frente a la quita y espera y el concurso de acreedores aplicables a los no comerciantes–. El adjetivo indefinido, de indiferencia, cualquier, que emplea la norma antepuesto al sustantivo deudor, expresa que el presupuesto subjetivo del concurso es único, que ya no existe distinción entre deudores a los efectos de los procedimientos de insolvencia[1].

La doctrina coincide en conceptuar la unidad del presupuesto subjetivo del concurso como una de las más importantes y necesarias innovaciones de la LC . Sin embargo, esta unidad no implica que la ley no observe ciertas particularidades relacionadas con el deudor en función de su naturaleza, pero éstas no afectan ya a la concurrencia o no de los presupuestos del concurso, ni a la forma en que debe tramitarse, así por ejemplo cuando el concursado es una persona física, contempla el régimen de alimentos a cargo de la masa y el régimen económico de su matrimonio.

El art. 1.1, LC establece que:

declaración de concurso procede respecto de cualquier deudor

Sometiendo así a todos los operadores jurídicos, los empresarios y los que no lo son, a una misma disciplina. El concurso es a partir de la entrada en vigor de la LC el único procedimiento aplicable en los supuestos de insolvencia, siendo aplicable a cualquier deudor, persona natural o jurídica, sea o no empresario.

Herencia

Pero no sólo las personas naturales o jurídicas pueden ser declaradas en concurso, sino que también puede serlo la h...

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