Presunciones de dolo o culpa grave en el concurso

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 5,164,165 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, (LC) establece presunciones de dolo o culpa grave en el concurso o iuris tantum, esto es, que admiten prueba en contrario, que facilitan la acreditación del dolo o culpa grave en el concurso del deudor común o en sus representantes, administradores o liquidadores en la generación o agravación de su insolvencia. Estas presunciones se recogen en el art. 165, LC .

Como indica la SAP Lugo, sec. 1, de 17 de septiembre de 2009, núm. 636/2009, rec. 345/2009 [j 1] todas las presunciones del art. 165, LC suponen comportamientos omisivos que, salvo prueba en contra, presuponen el dolo o la culpa grave.

Se ha ocupado de esta materia la STS Sala de lo Civil, de 20 junio, núm. 368/2012 [j 2] indicando como ya en la sentencia 614/2011, de 17 de noviembre [j 3], señalamos que el art. 165, LC constituye “una norma complementaria de la del art. 164.1, LC ”. Y en la sentencia 298/2012, de 21 de mayo [j 4], que aquella norma contiene la presunción “iuris tantum” de la concurrencia de culpa grave o dolo, no en abstracto, sino como componente subjetivo integrado en el comportamiento a que se refiere el art. 164.1, LC , esto es, del que produjo o agravó la insolvencia. De modo que tanto si se entiende que la presunción legal “iuris tantum”, por la necesidad de evitar esfuerzos probatorios desmedidos, cumple funciones de identificación del tema necesitado de prueba, como si se considera que lo que hace es provocar un desplazamiento del “onus probandi”,o ambas cosas a la vez, la conclusión ha de ser que se aplicó correctamente el art. 164.1, LC , sirviéndose para ello de la presunción legal que sanciona el art. 165, LC , regla primera, a partir del sospechoso comportamiento de la deudora de retrasar injustificadamente la solicitud de ser declarada en concurso. Ver más/Ocultar

Contenido
  • 1 Presunciones iuris tantum
    • 1.1 Incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso
    • 1.2 Incumplimiento de los deberes de colaboración, información y asistencia a la junta
    • 1.3 Incumplimientos contables
  • 2 Notas
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Presunciones iuris tantum Incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso

La primera presunción iuris tantum de dolo o culpa grave establecida por el art. 165, LC se produce cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso . El art. 5, LC establece el deber del deudor de solicitar la declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Este deber impuesto al deudor pretende anticipar la solución concursal evitando el agravamiento del déficit patrimonial, y su inobservancia da lugar a la responsabilidad personal y solidaria por las deudas sociales de los administradores incumplidores de acuerdo con los arts. 262 de la Ley Sociedad Anónima (LSA) y art. 105 de la Ley Sociedad de Responsabilidad Limitada (LSRL) -en la actualidad art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) -. Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, el art. 40, LC establece que en caso de concurso voluntario , el concursado conservará las facultades de administración y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR