Presentación de textos definitivos y fin de la fase común

AutorRafael Yanguela Criado
Cargo del AutorMagistrado

El artículo 303 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refería a la presentación de los textos definitivos. Reproducía este artículo el art. 96.5 LC pero dándole mayor claridad y una mejor sistemática a la anterior redacción.

A raíz de la publicación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal se ha suprimido el citado artículo 303 TRLC.

Contenido
  • 1 Reforma operada en materia de presentación de textos definitivos por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre
  • 2 Impugnaciones relativas a créditos comunicados extemporáneamente
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Reforma operada en materia de presentación de textos definitivos por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre

El artículo 303 ha sido suprimido, pero sin embargo la redacción del artículo 304 sí habla de la presentación de los textos definitivos y su remisión al Registro Público concursal por el LAJ y a los acreedores por la Administración concursal, lo que nos lleva a cuestionarnos si es necesaria la elaboración de los textos definitivos, pues el artículo 303 suprimido establecía que los textos definitivos se presentaban dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última Sentencia de impugnación del informe, y la supresión de este artículo hace que no tengamos referencia sobre cuando deben ser presentados los textos definitivos ni el contenido de estos.

Es cierto que la experiencia nos muestra que las impugnaciones del informe son cada vez más escasas, por lo que en buena lógica habrá que pensar que no es necesaria en la mayoría de los casos la presentación de textos definitivos, que se reducirá únicamente a los casos en los que se constate que ha habido impugnación, y que hará, con lógica, que haya que requerir a la Administración concursal su aportación tras la firmeza de la última Sentencia de impugnación para su aportación, corrigiendo la omisión del artículo 303, y su tramitación conforme al artículo 304.

Por otro lado, el art. 304 TRLC es una reproducción de la publicidad a realizar al informe de la Administraicón concursal conforme al art. 294 TRLC.

Impugnaciones relativas a créditos comunicados extemporáneamente

Del mismo modo se han suprimido los arts. 305 a 307 TRLC sobre impugnación relativa a los créditos comunicados extemporáneamente, lo cual no quiere decir que no se puedan impugnar los mismos, pues...

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