Atención: este documento cita el art. 34 de Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) que ha sido modificado por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
La obligación legal del empresario de formular la presentación de las cuentas anuales y de someterlas a auditoría subsiste durante el concurso, bajo la supervisión de los administradores concursales. Esta obligación se recoge en el art. 46 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) .
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En la versión original del art. 46, LC la obligación del empresario de formular las cuentas anuales al cierre del ejercicio, que establece el art. 34 del Código de Comercio (Ccom) y la de auditarlas permanecía después de declarado el concurso, ocupándose de establecerlo así el art. 46.1, LC . Esta norma no resultaba necesaria, ya que era suficiente con lo que establece el art. 34, Ccom , al no encontrarse este supuesto excepcionado de dicha obligación general. El párrafo siguiente eximía de realizar la auditoría de las primeras cuentas anuales que se prepararán mientras estuviera en funciones la administración concursal.
De acuerdo con el art. 46.2, LC , la formulación de las cuentas anuales durante la tramitación del concurso correspondía al deudor bajo la supervisión de los administradores concursales, en caso de intervención, y a estos últimos en caso de suspensión. Resulta lógico que quien tiene la facultad de administrar sea quien soporta la obligación de formular las cuentas anuales.
Presentación de las cuentas anuales después de la reforma de la LCEl art. 46, LC , en la nueva redacción que le ha sido dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LRLC) , comienza estableciendo que:
En caso de intervención, subsistirá la obligación legal de los...