Posibles calificaciones del concurso
Autor | José Luis Diaz Echegaray |
Atención: este documento cita el art. 886,887,888 de Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) que ha sido modificado por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 164,165 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Las posibles calificaciones del concurso son fortuïto o culpable, en función de si la insolvencia se hubiera generado o agravado mediante dolo o culpa grave del deudor, o de sus representantes legales, administradores o liquidadores.
Contenido
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El art. 1002 del Código de Comercio (Ccom) de 1829 distinguía para los efectos legales cinco clases de quiebras:
- Suspensión de pagos
- Insolvencia fortuita
- Insolvencia culpable
- Insolvencia fraudulenta
- Alzamiento
El Ccom vigente limitó las posibilidades de calificación de la quiebra al distinguir en su art. 886 tan sólo tres clases, a saber:
- Insolvencia fortuita
- Insolvencia culpable
- Insolvencia fraudulenta
En el derecho proyectado el Anteproyecto de Ley Concursal (AntLC) de 1983 redujo las posibilidades a tan sólo dos, concurso:
- Culpable
- Fortuito
Criterio que se mantuvo por la PAntLC de 1995.
Si la declaración del concurso ya no supone por sí misma que deba considerarse culpable al deudor , como ocurría en nuestro derecho de insolvencias histórico, justificando el carácter en todo caso represivo del mismo, resulta preciso determinar en qué supuestos lo será. Una primera selección se produce como consecuencia de la determinación de los supuestos en que procede la calificación del concurso . En efecto, cuando ni tan siquiera se lleva a cabo la formación de la sección de calificación del concurso , resulta evidente que de éste no habrán de derivarse consecuencias de carácter represivo ni para el concursado deudor o, si los tuviere, sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho. La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) introdujo una nueva simplificación de los grados de calificación del concurso, al establecer en su art. 163.1 que tras la tramitación que se regula en la siguiente sección, el concurso se calificará como fortuito o como culpable. Ver más/Ocultar
Calificación del concurso como culpable
Durante la vigencia del derecho de la insolvencia anterior a la LC , el art. 887, Ccom establecía que se entendía quiebra fortuita la del comerciante a quien sobrevinieren infortunios que, debiendo estimarse casuales en el orden regular y prudente de una buena administración mercantil, reduzcan su capital al extremo de no poder satisfacer en todo o en parte sus deudas, señalando en los arts. 888 a 892, Ccom , con extraordinario casuismo, los supuestos que daban lugar a la calificación de la quiebra como culpable o fraudulenta.
Resume la regulación que la LC establece respecto de la calificación del concurso la SAP de Murcia, sec. 4, de 16 de julio de 2009, núm. 410/2009, rec. 432/2009 [j 7] señalando: "la LC , en orden a la calificación del concurso como culpable prevé un criterio o cláusula general que es la contenida en el art. 164.1 , LC y por otro lado, unas cláusulas o criterios específicos establecidos en el arts. 164.2, 165, LC ."
El art. 164.1, LC , considera culpable el concurso cuando la insolvencia se hubiera generado o agravado mediante dolo o culpa grave del deudor o si los tuviere, de sus representantes legales o en el caso de...
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