Posibilidades del deudor una vez es emplazado. Allanamiento y oposición

AutorRafael Yanguela Criado
Cargo del AutorMagistrado


Atención: este documento cita el art. 14,42,43 de Ley sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles (Ley 3/2009, de 3 de abril) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


Los artículos 19 a 27 del TRLC se refieren a las posibilidades que tiene el deudor una vez es emplazado.

Contenido
  • 1 Allanamiento y oposición a la solicitud
  • 2 Vista de la oposición
  • 3 Celebración de la vista
  • 4 Resolución sobre la solicitud
  • 5 Recursos contra el auto estimatorio o desestimatorio de la solicitud de concurso presentada por acreedor.
  • 6 Estimación del recurso
  • 7 Indemnización de daños y perjuicios
  • 8 Jurisprudencia aplicable
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En dosieres legislativos
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
Allanamiento y oposición a la solicitud

En caso de admisión a trámite de la solicitud, el deudor podrá:

  • Allanarse a la pretensión de solicitud, o no formular oposición en plazo, lo que provocará la declaración del concurso (art. 19 TRLC).

En este caso de allanamiento, el automatismo no puede reputarse como tal, y no ha resuelto el texto refundido la discrepancia doctrinal y jurisprudencial existente anteriormente acerca de tal extremo, aunque debemos considerar que el automatismo no procede, pues si atendemos a la genérica remisión al art. 21 LEC habrá que controlar que no se produce en fraude de ley o perjuicio de tercero. Es evidente que en otro caso podría darse el caso de que se fuerce a la declaración de un concurso necesario con todos sus efectos por ejemplo cuando el solicitante carezca de legitimación para presentar el concurso o no concurra el presupuesto objetivo, lo que exige un análisis preliminar de la solicitud siquiera inicialmente, para observar la legitimación del deudor y los hechos alegados para acreditar la situación de insolvencia del deudor prevista en el art. 2.4 LC.

Otro ejemplo claro es la posibilidad de examinar la existencia de pluralidad de acreedores, ya que es evidente que en tal caso, si se ha admitido la solicitud preliminar, no procede aceptar el allanamiento.

La ley no resuelve el problema sobre lo que procede en caso de allanamiento, ya que únicamente se establece vista para el caso de oposición, y pueden darse situaciones como pudiera ser el caso de allanamiento parcial en caso de concursos acumulados presentados inicialmente, o que el deudor no se oponga a la declaración pero sí a la suspensión de facultades de administración. Lo lógico sería celebrar vista para los que se oponen en el primer caso, y en el segundo la solución vendrá por recurrir en reposición el auto de declaración del concurso necesario sobre las facultades de administración y disposición.

  • Presentar su propio concurso antes de ser emplazado, también lleva necesariamente aparejada la declaración del concurso.

Habrá que hacer las mismas reservas sobre el automatismo.

Aquí el problema podría darse en caso de que el deudor pueda presentar su propio concurso, pero nada impediría oponerse a un concurso necesario a pesar de ello, si por ejemplo, a pesar de reconocer su insolvencia, niegue la legitimación del solicitante, o en su caso negando la insolvencia admitiendo la inminente.

En este caso los motivos son tasados, si bien el texto refundido ha introducido expresamente como motivo de oposición expreso la falta de legitimación del solicitante, que la jurisprudencia admitía como causa de oposición en determinados casos. Así los motivos de oposición serán:

  • La falta de legitimación del solicitante. A pesar de ello no concreta el alcance que se le debe dar a tal posibilidad, entendiendo más lógico, en el caso de que la solicitud fuera de un acreedor, que la misma solo afectará a la negación de la existencia del crédito, bien por no haber nacido, bien por haberse extinguido por alguno de los modos admitidos en derecho (pago, compensación, subrogación de tercero en su cumplimiento…) o no hubiese ya posibilidad de reclamarlo (caducidad del derecho o prescripción de al acción…). el tema referente a su cuantificación u otras incidencias del crédito se deberán dejar al trámite del informe de la Administración concursal y a su posible impugnación en caso de desacuerdo, pero no a este estadio inicial del proceso concursal.
  • La inexistencia del hecho revelador de la insolvencia en que se fundamenta la solicitud, que obviamente tendrá que probar, lo que nos lleva a considerar que los hechos del art. 2.4 TRLC son una especie de presunción iuris tantum de insolvencia que se puede en su caso destruir mediante, sin que en este caso además vea limitados los medios de prueba para destruir tales presunciones.
  • La inexistencia de insolvencia en este caso deberá acreditar que a pesar de concurrir el hecho revelador, no concurre la situación de insolvencia, siendo la novedad de la ley en referencia al texto refundido que ha suprimido la restricción de facultades probatorias que este recogía, en referencia a la previsión de que si estaba obligado a llevar la contabilidad la prueba de su solvencia deberá basarse en esta contabilidad. Se amplía el espectro probatorio para el deudor, pudiendo ya acreditar su solvencia con otro tipo de pruebas, como pudiera ser la pericial correspondiente.

El TRLC introdujo un importante matiz en este aspecto, puesto que existía la discusión doctrinal del momento en que se tenía que acreditar que no concurría la situación de insolvencia, si en el de la solicitud de concurso necesario o el momento de la oposición, o incluso diríamos el de la vista, pues entre estos momentos pueden pasar varios meses. Ante esta tesitura, se faculta al deudor a acreditar su solvencia en ambos momentos, el de la solicitud o en el de la oposición...

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