Personación de los interesados

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 94,96 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Atención: este documento cita el art. 94 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Los interesados pueden personarse y adquirir la cualidad de parte en la sección de calificación, siempre que acrediten interés legítimo, dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a la resolución que acuerde la formación de la sección sexta. De regular el acceso de cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo a la sección de calificación se ocupa el art. 168 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) .

Contenido
  • 1 Inicio del cómputo del plazo
  • 2 Lista definitiva de acreedores
  • 3 Limitaciones de los personados
  • 4 Reapertura de la sección de calificación por incumplimiento del convenio
  • 5 Notas
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Inicio del cómputo del plazo

La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LRLC) ha modificado el inicio del cómputo del plazo o dies a quo, que en la redacción original era a partir de la última publicación que, conforme a lo establecido en esta ley, se hubiera dado a la resolución judicial de aprobación del convenio o, en su caso, de la apertura de la liquidación , lo que no podía mantenerse, porque desde la reforma no es la apertura de la fase de liquidación lo que da lugar a la formación de la sección de calificación, sino la aprobación del plan de liquidación o de la liquidación conforme a las reglas supletorias. Ver más/Ocultar...

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