Partes necesarias en el concurso, representación y defensa del deudor. Fondo de Garantía Salarial

AutorMaria del Mar Hernández
Cargo del AutorMagistrada


Atención: este documento cita el art. 509 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


Los arts. 509 a 514 TRLC se refieren a las partes del concurso y los requisitos de postulación y defensa. Si en la Ley Concursal se regulaban en un precepto de manera unificada las reglas de representación y defensa de todas las partes en el concurso, el TRLC ha optado por parcelar su regulación en estos preceptos.

Se corresponde con los arts. 184 y 185 LC .

Contenido
  • 1 Partes en el concurso
    • 1.1 Partes necesarias
    • 1.2 Partes no necesarias
  • 2 Representación y defensa del deudor
  • 3 Actuación de la administración concursal
  • 4 Representación y defensa de los acreedores y demás legitimados
    • 4.1 Comparecencia en forma de acreedores y demás legitimados para solicitar el concurso
    • 4.2 Intervención de acreedores y demás legitimados sin comparecer en forma
    • 4.3 Intervención de interesados
  • 5 Examen de los autos
  • 6 Representación y defensa de las administraciones públicas
  • 7 Representación y defensa de los trabajadores
  • 8 Condición de parte del fondo de garantía salarial
  • 9 Jurisprudencia aplicable
    • 9.1 Intervención de la administración concursal
    • 9.2 Necesidad de autorización para recurrir y subsanación del defecto
    • 9.3 Interesados. Legitimación para impugnar la lista de acreedores
    • 9.4 Intervención de la administración concursal
    • 9.5 Intervención de la administración concursal
    • 9.6 Coadyuvante. Legitimación para recurrir del coadyuvante
    • 9.7 Legitimación de la concursada para recurrir. Cambio del régimen de intervención por el de suspensión
    • 9.8 Legitimación de los acreedores para apelar la sentencia de calificación
  • 10 Ver también
  • 11 Recursos adicionales
    • 11.1 En formularios
    • 11.2 En dosieres legislativos
  • 12 Legislación básica
  • 13 Legislación citada
  • 14 Jurisprudencia citada
Partes en el concurso

Dentro del concurso nos encontramos con partes voluntarias y partes necesarias.

El art. 509 TRLC establece quienes son partes necesarias en el concurso, que se caracterizan porque serán considerados como parte sin necesidad de comparecencia en forma, y quienes son partes no necesarias.

Partes necesarias

Estos son, por un lado, el deudor y la administración concursal, partes necesarias en todas las secciones del concurso. Tanto uno como otro poseen la condición de parte en el concurso sin necesidad de cumplir requisito alguno de postulación y defensa.

Se configuran, de esta manera, como parte necesaria y natural del procedimiento concursal. Para ello, no se exige su comparecencia en forma, esto es, representado de abogado y asistido de procurador, sin perjuicio de que para realizar determinadas actuaciones procesales tengan que actuar a través de estos.

Por otro lado, el Ministerio Fiscal también tiene la consideración de parte necesaria si bien se restringe de manera exclusiva a la sección sexta del concurso de calificación .

Además de estos, aunque no lo diga el precepto, también tienen la consideración de partes necesarias los representantes de los trabajadores en algunos supuestos concretos, como acontece con la suspensión de las relaciones laborales.

Partes no necesarias

Junto a estas partes necesarias, hay otras que no tienen ese carácter pero que pueden ser parte en el concurso según se extrae de los arts. 512 a 514 TRLC . En concreto, se trata de los acreedores, incluidas las administraciones públicas que tengan esa condición, personas con interés legítimo, trabajadores y fondo de garantía salarial.

Para cada uno de ellos se establecen unas reglas especiales de postulación y defensa.

Representación y defensa del deudor

El deudor, al igual que la administración concursal, ostenta la condición de parte sin necesidad de comparecencia en forma, esto es, sin necesidad de cumplir requisitos de postulación y defensa. En concreto, tiene tal condición desde la admisión a trámite de la solicitud de concurso y hasta su conclusión, si bien para realizar actuaciones procesales ha de actuar representado por procurador y asistido de letrado, tal y como establece el art. 510 TRLC . Así por ejemplo, para presentar una solicitud de concurso voluntario deberá reunir, con carácter general y sin perjuicio de lo que luego se verá, los actuar representado por procurador y asistido de letrado.

Sin embargo, no resulta necesario que el deudor comparezca en legal forma a lo largo de la tramitación de concurso, manteniendo su condición de parte, aunque no lo haga así.

Si se trata de un deudor persona física, puede serle reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El TRLC ha eliminado la excepción que se contenía en el art. 184.2 LC al remitirse a las reglas especiales de postulación y defensa de los trabajadores.

En todo caso, como ya hemos adelantado, ha de tenerse en cuenta una regla especial.En concreto, lo recogido en la disposición adicional 3 de la Ley 25/2015, de 28 de julio que establece que la representación por procurador no será preceptiva para el deudor persona natural en el concurso consecutivo. Dicha previsión no ha sido traída al texto refundido pero la no derogación de dicha disposición adicional permite seguir considerándola aplicable.

Actuación de la administración concursal

La administración concursal es la segunda parte necesaria del concurso en todas sus secciones. No obstante, el Tribunal Supremo ha precisado que la administración concursal no es en realidad parte, sino que actúa en representación y defensa de la auténtica parte, que es la masa del concurso.

En cuanto a su actuación en el concurso, de conformidad con el art. 51 TRLC debe ser oída siempre sin necesidad de comparecencia en forma.

La única excepción es la intervención en recursos o incidentes en cuyo caso se exige la comparecencia a través de letrado. En el TRLC señala que cuando el administrador concursal nombrado tenga la condición de letrado se considera incluidas en sus funciones la dirección técnica de estos incidentes y recursos, añadiéndose que esto sucede también cuando el auxiliar delegado sea letrado.

Frente a la necesaria intervención de la administración concursal en incidentes y recursos asistidos de letrado, no es obligatorio la representación por medio de procurador. No obstante, se ha considerado aplicable el art. 32.5 LEC . Si bien está prevista la incorporación de la administración concursal al sistema lexNet, esta incorporación está suspendida por falta de desarrollo reglamentario previsto en la DT 2ª Ley 17/2014 (Auto pleno 18/12/2017 recurso 2097/2014).

Cuando el administrador concursal no es letrado y no hay designado auxiliar delegado o habiéndolo no tiene tal condición, la contratación de servicios de un abogado para la dirección técnica en incidentes y recursos puede suponer unos gastos no asumibles en el concurso, como acontecerá en los supuestos de insuficiencia de la masa activa. En otras ocasiones, el escaso activo se vería muy mermado por estos gastos. Tal coste puede ser uno de los elementos a valorar al examinar la oportunidad de ejercitar una acción de reintegración, por ejemplo. En algunas ocasiones, para evitar estos perjuicios, se salva la regla permitiendo a la administración concursal que realice alegaciones puesto que podrá ser oído sin necesidad de personarse en forma.

Representación y defensa de los acreedores y demás legitimados

El art. 512 TRLC , mejorando la sistemática del art. 184 y 185 TRLC , se ocupa de la representación y defensa de los acreedores, de los demás legitimados para solicitar la declaración de concurso y de quienes tienen interés legítimo. Respeto a los acreedores y demás legitimados para solicitar la declaración de concurso se diferencia dos grupos de intervenciones.

Comparecencia en forma de acreedores y demás legitimados para solicitar el concurso

Por un lado, deben actuar representados por procurador y asistidos de letrado para comparecer en el concurso, personándose. También deberán reunir esos requisitos de postulación para solicitar la declaración de concurso, interponer recursos, plantear incidentes o impugnar actos de administración.

Intervención de acreedores y demás legitimados sin comparecer en forma

Por otro, se establece que los acreedores y demás legitimados para solicitar la declaración de concurso no necesitan comparecer en forma en el concurso ni, por lo tanto, abogado y procurador, para comunicar créditos, formular alegaciones y asistir e intervenir en la junta de acreedores.

Intervención de interesados

Además de a los acreedores y demás legitimados para solicitar el concurso, se otorga legitimación para comparecer en el concurso a quienes tengan interés legítimo en el concurso. Para ello es necesario que actúen representados por procurador y asistidos de letrado, regla que no contiene excepción alguna a diferencia de lo que acontece respecto a los acreedores.

Examen de los autos

El art. 512.2 párrafo segundo TRLC recoge el que el art. 185 LC denominaba derecho a examen de los autos, otorgado a los acreedores no comparecidos en forma, con idéntica redacción que la contenida en la Ley Concursal . Se trata de una concreción del...

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