Partes del incidente concursal
Autor | José Luis Diaz Echegaray |
Son partes demandadas del incidente concursal aquellas contra las que se dirige la demanda y cualesquiera otras que sostengan posiciones contrarias a lo pedido por la actora, conforme al art. 193.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) , que también establece que cualquier persona comparecida en forma en el concurso podrá intervenir con plena autonomía en el incidente concursal coadyuvando con la parte que lo hubiese promovido o con la contraria.
Este precepto recoge la norma general de intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados del art. 13.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
Contenido
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La legitimación para la intervención en el incidente concursal se restringe a la administración concursal (incluyéndose los administradores concursales) y al Ministerio Fiscal. Del art. 169, LC se desprende que los acreedores y demás interesados no pueden tener la consideración de partes en los incidentes de calificación ni están legitimados para recurrir la sentencia de calificación. Ver más/Ocultar A las excepciones a la regla general se refiere la SAP de Barcelona, sec. 15, de 29 de enero de 2009, núm. 47/2009, rec. 314/2008 [j 1] afirmando que el "incidente concursal de calificación es uno de los supuestos, junto con la acción de reintegración, en los que se restringe la legitimación para accionar y juntamente con ello la posibilidad de intervención. Son excepciones a la posibilidad de intervención adhesiva prevista con carácter general en el art. 193, LC para el incidente concursal. Aunque propiamente esta restricción afecta a la intervención como coadyuvantes de quienes sostienen la calificación, la administración concursal y/o el ministerio fiscal, que propiamente ejercitan la acción de calificación, pero no existe inconveniente para que pudiera admitirse la intervención como coadyuvantes de la deudora concursada, las personas afectadas por la calificación y/o los cómplices. Las mismas razones que justifican la restricción de la legitimación para accionar en la calificación, justifican la imposibilidad de intervención una vez iniciado el incidente concursal. De este modo, la ley quiere evitar que se acumulen pretensiones particulares en esta sección de calificación, y opta por limitar...
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