Oposición a la aprobación del convenio concursal

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

La oposición a la aprobación del convenio concursal aceptado es un instrumento técnico regulado por el art. 128 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) , a través del cual los acreedores, la administración concursal y, en su caso, el concursado, pueden aponerse dentro del plazo establecido a su aprobación, alegando y probando que concurre alguna causa que la impide.

Contenido
  • 1 Plazo para formular oposición
  • 2 Legitimación
    • 2.1 Administración concursal
    • 2.2 Acreedores
    • 2.3 Concursado
    • 2.4 Titulares del 5% de los créditos ordinarios
  • 3 Causas de oposición
    • 3.1 Infracción de normas legales
      • 3.1.1 El contenido del convenio
      • 3.1.2 La forma y el contenido de las adhesiones o las reglas sobre tramitación escrita
      • 3.1.3 La constitución de la junta o su celebración
      • 3.1.4 Votos emitidos por quien no fuere titular legítimo del crédito u obtenidos mediante maniobras
    • 3.2 Convenio objetivamente incumplible
      • 3.2.1 Legitimación
  • 4 Solicitud por el concursado de apertura de la fase de liquidación
  • 5 Tramitación
    • 5.1 Procedimiento
    • 5.2 Sentencia
      • 5.2.1 Por infracción legal en la constitución o celebración de la junta
      • 5.2.2 Por infracción legal en el contenido del convenio o inviabilidad objetiva de su cumplimiento
      • 5.2.3 Por infracción de las normas referentes al contenido y forma de las adhesiones
      • 5.2.4 Por infracción legal en la tramitación escrita
  • 6 Medidas cautelares
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Plazo para formular oposición

Podrá formularse oposición a la aprobación judicial del convenio en plazo de diez días. Cuando el convenio hubiera sido aceptado en junta de acreedores , el cómputo de este plazo comenzará a contar, automáticamente, desde el siguiente a la fecha de conclusión de la misma. En el caso de propuesta anticipada o tramitación escrita desde el día siguiente a la fecha en que el secretario judicial haya verificado que las adhesiones presentadas alcanzan la mayoría legal para la aceptación del convenio.

No se computará el dies a quo, de acuerdo con los art. 5 del Código Civil (CC) y art. 133.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) . Dado que se trata de un plazo de naturaleza procesal, no se incluirán en el cómputo del plazo citado los días inhábiles, de acuerdo con el art. 133.2, LEC . Así lo sostiene la SAP de Alicante, sec. 8, de 11 de febrero de 2009, núm. 62/2009, rec. 100/2008 [j 1] señalando que "no es plazo de caducidad, ni es plazo de prescripción, es plazo procesal y por ello, precluíble y en consecuencia, como resulta del art. 133.2, LEC del que en su cómputo han de excluirse los días inhábiles."

Legitimación

Conforme al art. 128.1, LC , están legitimados para formular oposición a la aprobación del convenio concursal:

Administración concursal

Se otorga legitimación a la administración concursal como órgano, no a cada uno de sus miembros, sin perjuicio de que el mismo pueda en determinados supuestos estar integrado por un solo miembro, en cuyo caso será a éste a quien corresponda adoptar la decisión. En consecuencia en el supuesto de que se hayan designado dos administradores será necesario que esten de acuerdo en tal sentido.

Acreedores

También estan activamente legitimados para formular dicha oposición los acreedores en determinados supuestos. Aunque la norma no distingue, los acreedores no están legitimados por el mero hecho de serlo, siendo preciso para ello que el contenido del convenio pueda llegar a afectarles, de ser aprobado por el juez. En consecuencia, no estarán legitimados los titulares de créditos contra la masa, ni los privilegiados , a los que sólo puede afectarles si prestan su conformidad. La condición de acreedor a efectos de legitimación sólo se reconoce a aquéllos que figuren recogidos en la lista de acreedores definitiva . Quienes no hayan sido incluidos en ella, cualquiera que sea la causa, no estarán legitimados, aunque concurran el resto de las circunstancias que la norma exige. Pero, la condición de acreedor potencialmente vinculado por el convenio es necesaria pero no suficiente para gozar de legitimación. Además, conforme al art. 128.1, LC , dentro de éstos sólo estarán legitimados los no asistentes a la junta, los que en ella hubieran sido ilegítimamente privados del voto y los que hubieran votado en contra de la propuesta de convenio aceptada por mayoría, así como, en caso de propuesta anticipada de convenio o tramitación escrita, quienes no se hubiesen adherido a ella.

Concursado

Se otorga legitimación para formular oposición a la aprobación judicial del convenio por cualquiera de las causas señaladas por la norma dentro del mismo plazo al concursado que no hubiere formulado la propuesta de convenio aceptada por los acreedores ni le hubiere prestado conformidad. Asimismo, podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación.

Titulares del 5% de los créditos ordinarios

Por último, el art. 128.2, LC regula la legitimación de la administración concursal y los acreedores, individualmente o agrupados, sean titulares, al menos, del cinco por ciento de los créditos ordinarios los cuales podrán, además, oponerse a la aprobación judicial del convenio por un nuevo motivo, que el cumplimiento de éste sea objetivamente inviable.

Causas de oposición

De regular las causas en que puede fundarse la oposición a la aprobación judicial del convenio se ocupa El art. 128.1, regula las causas en que puede fundarse la oposición a la aprobación judicial del convenio aceptado.

Infracción de normas legales

Conforme al art. 128.1, LC la oposición a la aprobación judicial del convenio sólo podrá fundarse en la infracción de las normas que la LC establece sobre el contenido del convenio, la forma y el contenido de las adhesiones, las reglas sobre tramitación escrita, la constitución de la junta o su celebración. Dentro de las causas de oposición a la aprobación judicial del convenio que el precepto contempla se fundamentan en la infracción de normas legales las siguientes:

El contenido del convenio

La oposición a la aprobación del convenio puede basarse en la infracción de las normas que regulan su contenido . Ver más/Ocultar

La forma y el contenido de las adhesiones o las reglas sobre tramitación escrita

La norma no distingue al enumerar las causas de oposición a la aprobación judicial del convenio entre las adhesiones a una propuesta anticipada o a una sometida a deliberación por la junta, dándoles un tratamiento homogéneo a estos efectos. La inclusión de la infracción de las reglas sobre tramitación escrita entre las causas de oposición a la aprobación judicial del convenio se ha producido como consecuencia de la nueva redacción dada a este precepto por art 10.10 del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica (RDMU) .

La constitución de la junta o su celebración

Si la junta en que se aceptó la propuesta de convenio no se constituyó con arreglo a lo que al respecto se establece en la LC o se desconocieron las normas que regulan su celebración podrá formularse oposición al mismo y el juez habrá de rechazarlo. No podrá formular oposición fundada en infracción legal en la constitución o en la celebración de la junta, de acuerdo con el art. 128.4, LC , quien, habiendo asistido a ésta, no la hubiese denunciado en el momento de su comisión, o, de ser anterior a la constitución de la junta, en el de declararse constituida. Se exceptúan de la aplicación de esta regla los supuestos que se funden en que la adhesión o adhesiones decisivas para la aprobación de una propuesta anticipada de convenio o tramitación escrita, o, en su caso, el voto o votos decisivos para la aceptación del convenio por la junta, hubieren sido emitidos por quien no fuere titular legítimo del crédito u obtenidos mediante maniobras...

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