Operaciones de la liquidación

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 75,148 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Atención: este documento cita el art. 148 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

La realización de las operaciones de liquidación gira en torno al plan de liquidación que debe ser elaborado por la administración concursal, sometido a la consideración del deudor, de los acreedores y en su caso, de los representantes de los trabajadores . Si no fuera aprobado por el juez, se aplicarán las reglas legales supletorias que el legislador establece. Puede, pues, hablarse de dos formas alternativas de liquidación: la que se rige por el plan de liquidación y la que sigue las reglas legales supletorias.

Además, junto a las que regulan el plan de liquidación y las reglas legales supletorias , se establecen en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) varias normas imperativas que se ocupan de los bienes y derechos litigiosos, art. 150, LC ; de la prohibición a los administradores concursales de adquirir bienes y derechos de la masa activa , art. 151, LC ; de la emisión de informes trimestrales sobre la marcha de la liquidación, art. 152, LC ; y, por último, de la separación de los administradores concursales por prolongación indebida de la liquidación, art. 153, LC .

Contenido
  • 1 Plan de liquidación
    • 1.1 Elaboración del plan de liquidación
    • 1.2 Contenido del plan de liquidación
    • 1.3 Tramitación del plan de liquidación
    • 1.4 Resolución judicial
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 Esquemas procesales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Plan de liquidación

El art. 148, LC establece de forma imperativa que, en el informe al que se refiere el art. 75, LC , es decir, el informe de la administración concursal , o en un escrito que realizará dentro de los 15 días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación , la administración concursal presentará al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Elaboración del plan de liquidación

El art. 148, LC impone a la administración concursal el deber de elaborar este plan de liquidación de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso. Será, por tanto, el órgano de administración del concurso el que tendrá que ocuparse de confeccionar el plan de liquidación.

Contenido del plan de liquidación

No se establece el contenido que debe tener el plan, limitándose a señalar, el art. 148, LC que será para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, regulando únicamente los aspectos formales de su elaboración, presentación y tramitación, correspondiendo, en consecuencia, a la administración concursal decidir cuál debe ser. Deberá pues, ocuparse de establecer la forma en que habrán de realizarse los bienes y derechos que integran la masa activa del concurso. Siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Ver más/Ocultar

Para la confección del plan de liquidación, la administración concursal tendrá en cuenta todos los bienes y derechos que constituyen la masa activa del concurso, como recuerda el AJM núm. 1, de Bilbao, de 30 de junio de 2008, núm. 357/2008, autos 209/2007 [j 2] afirmando que "la obligación de la administración concursal, como señala el art. 148.1, LC , es la realización de todos los bienes que constituyen la masa activa del deudor concursado. Con su resultado, se abonarán por su orden los créditos contra la masa que aún no hayan sido satisfechos, y posteriormente los concursales".

Tramitación del plan de liquidación

El plan de liquidación debe ser presentado al juez por la administración concursal en el informe concursal, al que se refiere el art. 75, LC , o en un escrito que realizará dentro de los 15 días siguientes al de la notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación . El dies a quo para el cómputo del plazo es el de la notificación al órgano de administración del concurso de la sentencia o el auto de apertura de la fase de liquidación, que habrá de realizarse de acuerdo con las reglas generales establecidas en los arts. 149 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) . Ver más/Ocultar...

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