Normas de derecho internacional privado en materia concursal. Disposiciones generales

AutorOlga Ahedo Peña
Cargo del AutorMagistrada


Atención: este documento cita el art. 605,606,607,608,609,610,611,612,613,614,615,616,617,618,619,620,621,622,623,624,625,626,627,583 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



Atención: este documento cita el art. 735,745 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


El Texto Refundido de la Ley Concursal dedica su Libro III a las normas de derecho internacional privado ( arts. 721 a 752 TRLC ).

Este Libro III se corresponde con el Título IX de la Ley Concursal , y la estructura y contenido de ambos es esencialmente coincidente, si bien el Libro III está dividido en títulos y éstos en capítulos, y el Título IX está dividido en capítulos y éstos en secciones ( arts. 199 a 230 LC ).

El Libro III del Texto Refundido está dividido en cuatro títulos dedicados, respectivamente, a las disposiciones generales, la ley aplicable (con tres capítulos que versan sobre el procedimiento principal, procedimiento territorial y reglas comunes a ambos), el reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia y la coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia.

La siguiente exposición tiene por objeto el Título I.

Se corresponden con los arts. 199 y 200 LC .

Contenido
  • 1 Reglamento (UE) 2015/848, del Parlamento y del Consejo, de 20 de mayo de 2015
    • 1.1 Ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/848
    • 1.2 Centro de intereses principales (CIP)
    • 1.3 Coordinación procedimiento principal y secundarios
    • 1.4 Refuerzo de las reglas de publicidad de los procedimientos concursales
    • 1.5 Reglas de coordinación en los concursos de grupo de sociedades
  • 2 Regla general: aplicación de la ley española al concurso declarado en España
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Reglamento (UE) 2015/848, del Parlamento y del Consejo, de 20 de mayo de 2015

El Título I del Libro III está integrado por dos preceptos ( art. 721 y 722 ) que, con carácter general, nos dicen:

i) que este Libro III se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE) 2015/848 , del Parlamento y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, y demás normas de la Unión Europea o convencionales que regulen la material ( art. 721 , equivalente al 199 LC );

ii) y que sin perjuicio de lo dispuesto en este Libro, la ley española es la que determina los presupuestos y efectos del concurso declarado en España, su desarrollo y conclusión ( art. 722 , equivalente al art. 200 LC ).

El Texto Refundido actualiza así la referencia a la normativa europea de aplicación en materia de insolvencia, que el art. 199 LC seguía haciendo al Reglamento 1346/2000 , reformado por el Reglamento (UE) 2015/848 . En este sentido, el apartado II de su Preámbulo señala que:

“La razón de la creación de este último libro se encuentra en el ya citado Reglamento (UE) 2015/848 . A diferencia del Reglamento (CE) 1346/2000 , del Consejo, de 29 de mayo de 2000, el nuevo Reglamento, es de aplicación no sólo a los concursos de acreedores, sino también a los “procedimientos” que el texto refundido agrupa en el libro II. Existen normas de derecho internacional privado de la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, que deberán aplicarse a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, por lo que la coherencia sistemática exigía esta posposición”.

El Reglamento de insolvencia resuelve cuestiones relativas al juez competente, ley aplicable, efectos de las resoluciones dictadas en otros estados de la Unión y coordinación entre procedimiento principal y secundarios.

Las novedades más importantes de la reforma son:

i) Rl Reglamento extiende su ámbito de aplicación a los institutos preconcursales;

ii) Precisa el concepto de centro de intereses principales y su control judicial;

iii) Refuerza las reglas de coordinación entre el procedimiento principal y los procedimientos secundarios;

iv) Refuerza las reglas de publicidad de los procedimientos concursales;

v) Establece reglas de coordinación en los concursos de grupo de sociedades, que el Reglamento 1346/2000 no contemplaba pese a ser el ámbito en que aparecen los procedimientos de insolvencia transfronterizos.

Ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/848

El art. 1 del Reglamento (UE) 2015/848 recoge los denominados procedimientos híbridos, entre los que se encuentra el “Procedimiento de homologación de acuerdos de refinanciación” que la Ley Concursal regulaba en la Disposición Adicional 4ª ( arts. 605 a 627 TRLC ). Este procedimiento figura en el Anexo A del Reglamento. Supone ello que el inicio de este procedimiento en relación con varias sociedades de un mismo grupo tendrá para todas ellas la consideración de procedimiento principal, lo que impedirá la apertura de un procedimiento de insolvencia principal de dichas sociedades en otro país. Y si se acude a la comunicación del art. 5 bis LC ( art. 583 TRLC ), dicho efecto puede verse adelantado porque el Anexo A incluye también el “Procedimiento de negociación pública para la consecución de acuerdos de refinanciación colectivos, acuerdos de refinanciación homologados y propuestas anticipadas de convenio”.

Desde que el Letrado de la Administración de Justicia deje constancia de que las sociedades del grupo están iniciando negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR