Nombramiento de la administración concursal y ejercicio del cargo
Autor | José María Tapia |
Cargo del Autor | Magistrado |
Atención: este documento cita el art. 35,60,61,62,80,86,100,102 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 65,75,76 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 33,67 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 65 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
El Capítulo II del Título II del Libro I del TRLC ( arts. 57 a 104 TRLC ) regula la administración concursal. Por su parte, la Sección 1ª del Capítulo II regula el nombramiento del Administrador Concursal.
AVISO: A tener en cuenta el régimen transitorio especial en relación al estatuto de la administración concursal previsto en Disposición Transitoria única del Texto Refundido de la Ley Concursal .
Contenido
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El art. 57 TRLC ( art. 27 LC ): Administración Concursal única: ambos Textos Legislativos establecen como principio general el nombramiento de un único administrador concursal (ya fuera persona natural o jurídica).
El art. 58 TRLC ( art.27.7.1 LC ): Administración Concursal dual: al igual que la regulación contenida en la Ley Concursal , el Texto Refundido, permite, en los casos que concurra una causa de interés público, al Juez del Concurso de oficio, o a instancia de un acreedor de carácter público, nombrar como segundo Administrador Concursal a una Administración Pública acreedora o a una entidad de derecho público acreedora vinculada o dependiente de aquella.
La representación de la administración concursal frente a terceros recaerá en el primer administrador concursal.
El art. 59 TRLC ( art. 27.8 LC ): Administración concursal en los concursos conexos y acumulados: redacción idéntica, si bien en materia de nombramiento de auxiliares delegados se remite a lo establecido en el art. 76 , al que posteriormente se hará referencia.
Requisito de la inscripción en el Registro Público ConcursalEl art. 60 TRLC ( art. 27.2 LC ): Carácter obligatorio de la inscripción: mantiene una redacción prácticamente idéntica a la Ley Concursal , con la única salvedad de que en el Texto Refundido se hace referencia a que la persona interesada en ser nombrada como Administrador Concursal deberá hacer constar el ámbito territorial en el que esté dispuesta a ejercer las labores propias de este cargo (en la Ley Concursal se hace referencia al ámbito de competencia territorial del juzgado del concurso).
El art. 61 TRLC ( art. 27.3 y 4 LC ): Requisitos para la inscripción: redacción idéntica. Podrán inscribirse, tanto las personas físicas como jurídicas, en la Sección Cuarta del Registro Público Concursal, si bien al igual que ocurre tanto en la actual Ley Concursal , como en el Texto Refundido se remiten a un posterior desarrollo reglamentario a la hora de delimitar o de determinar los requisitos que se han de reunir para poder actuar como Administrador Concursal, se hace una mención genérica a la titulación requerida, a la experiencia a acreditar y a la realización o superación de pruebas o cursos específicos, pudiendo exigirse...
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