Medidas cautelares anteriores a la declaración de concurso

AutorRafael Yanguela Criado
Cargo del AutorMagistrado

El Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, regula en el art. 18 las medidas cautelares anteriores a la declaración de concurso.

Contenido
  • 1 Medidas cautelares anteriores a la declaración de concurso
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En dosieres legislativos
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Medidas cautelares anteriores a la declaración de concurso

La tutela cautelar patrimonial anterior a la declaración de concurso del art. 18 TRLC puede activarse a petición del legitimado para instar el concurso necesario, a fin de asegurar la integridad del patrimonio del deudor, de conformidad con las previsiones de la LEC.

Artículo 18. Medidas cautelares anteriores a la declaración de concurso.
1. A petición del legitimado para instar el concurso necesario, el juez, al admitir a trámite la solicitud, podrá adoptar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad del patrimonio del deudor.
2. El juez podrá pedir al solicitante que preste fianza para responder de los eventuales daños y perjuicios que las medidas cautelares pudieran producir al deudor si la solicitud de declaración de concurso resultara finalmente desestimada.
3. En el mismo auto en el que declare el concurso o desestime la solicitud, el juez se pronunciará necesariamente sobre las medidas cautelares que hubiera acordado antes de ese auto.

El reenvío al régimen de la LEC, entre el que se encuentra la norma relativa al momento oportuno para solicitar medidas cautelares (art. 730 LEC), no autoriza a que el legitimado para solicitar el concurso pueda pedir la adopción de medidas cautelares en un escrito independiente anterior a la propia solicitud del concurso, alegando las razones de urgencia y necesidad con arreglo a los hechos y circunstancias que lo justifiquen (por ejemplo, anotación preventiva de demanda), dado que el tenor del art. 18 TRLC produce la remisión indicada después de establecer un momento preciso para resolver por el Juez del concurso, cabalmente «al admitir a trámite la solicitud».

La regulación procesal de aplicación es la de las medidas cautelares sin audiencia previa del sujeto pasivo, tanto porque no podrían resolverse al admitir a trámite la solicitud, que es lo que ordena la norma, como por la elemental urgencia necesaria, y por capital diferencia con la...

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