Legitimación subsidiaria de los acreedores

AutorRafael Fuentes Devesa
Cargo del AutorMagistrado

La nueva Sección 2ª del Capítulo I del Título III está dedicada a regular los efectos que la declaración de concurso produce sobre la representación y defensa del concursado. A no afectar el concurso a su personalidad jurídica, conserva su plena capacidad para ser parte (art. 6 LEC), pero como sí afecta al ejercicio de las facultades patrimoniales, ello repercute en su capacidad procesal, remitiéndose el art. 7.8 LEC a lo previsto en la LC en cuanto al alcance de esas limitaciones y el modo de suplirlas.

Si inicialmente ello se contenía en los arts. 51 y 54 LC (como efectos del concurso sobre el ejercicio de acciones del concursado), ahora se reordena y se da una nueva ubicación, más correcta, al agruparse como sección junto al resto de los efectos del concurso sobre la capacidad del concursado. Y lo hace distinguiendo según el régimen de limitación de la capacidad sea el de intervención (art. 119) o el de suspensión (art. 120), pues viene esta regulación a ser una proyección en la esfera procesal de las reglas generales.

Debe aclararse que estas normas se refieren a la representación y defensa del concursado fuera del concurso, no intra-concurso. Para no afectar el derecho de defensa del concursado en el seno del concurso, debemos concluir que cuando se trata de trámites propios del concurso, no tiene sentido plantearse la limitación alguna (art. 129 y 508 TRLC).

Se corresponde con el art. 51.2. y 3 y art. 54 LC.

Concordancias TRLC: arts. 107, 518, 510, 232, 242.4º y TRLC.

Contenido
  • 1 Legitimación subsidiaria de los acreedores
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En dosieres legislativos
    • 3.2 En webinars
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Legitimación subsidiaria de los acreedores

La legitimación subsidiaria de los acreedores viene regulada en el art. 122 del TRLC.

En la senda del precedente art. 54.4. el actual art. 122 TRLC recoge la legitimación subsidiaria de los acreedores para el ejercicio de acciones de carácter patrimonial que correspondieran al concursado.

Son requisitos para ello:

  • Que previamente hayan instado por escrito a la administración concursal el ejercicio de estas acciones, con expresión de las concretas pretensiones en que consista y de la fundamentación jurídica de cada una de ellas.
  • La actitud omisiva del concursado, en caso de intervención, o de la administración concursal, en caso de suspensión, no ejercitando la acción dentro de los dos meses...

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