Jurisprudencia aplicable sobre los efectos del concurso en las acciones y procedimientos en tramitación

AutorRafael Fuentes Devesa
Cargo del AutorMagistrado

El Capítulo II del Título III se dedica a los efectos sobre las acciones individuales y con mejora sistemática, se divide ahora en dos Secciones, según se trate de las acciones y procedimientos declarativos o acciones y procedimientos ejecutivos. Aquí nos ocuparemos de la Sección 1ª, que abarca los arts. 136 a 141, ambos inclusive, y que establece el régimen de los nuevos procedimientos declarativos contra la concursada; de los procedimientos declarativos en tramitación en los que sea parte la concursada; de los procedimientos de mediación y arbitrales y del respeto a las sentencia y laudos firmes.

Junto a estas normas, hay otras sobre unas acciones y procedimientos en los no es parte actora ni demandada la concursada, pero que se ven afectados por el concurso, por su repercusión en éste. Nos referimos a las acciones y procedimientos de responsabilidad del administrador societario de la concursada por incumplimiento de los deberes disolutorios y de los procedimientos en los que se ejercite la acción directa del art. 1597 CC. Consideramos mejor su tratamiento separado, ya que su razón de ser es distinta al resto de normas que obedecen a la idea de integración de los acreedores en la masa pasiva.

Se corresponde con el art. 50, 51, 51bis, 52 y 53 LC.

Concordancias TRLC: arts. 52, 53, 395, 262, 308.6, 132, 455, 260.1 y 2, 155 y 456 TRLC.

Contenido
  • 1 Jurisprudencia aplicable
    • 1.1 Acción ejercitada por concursado contra tercero (desahucio y reclamación de cantidad)
    • 1.2 Competencia objetiva para conocer de las acciones de contenido patrimonial contra el deudor en cuyo concurso ha sido aprobado un convenio. Fin de la vis atractiva
    • 1.3 Compensación invocada en caso de reclamación formulada por concursada convenida
    • 1.4 Compatibilidad de la acción individual por daños
    • 1.5 Acción individual de daños por cierre de hecho previo a concurso de acreedores
    • 1.6 Acción directa y su subordinación a la dinámica concursal
    • 1.7 Cancelación de medida cautelar acordada por un Tribunal contencioso-administrativo respecto de sociedad en concurso
    • 1.8 Derivación de responsabilidad por autoridades administrativas frente al administrador societario
    • 1.9 Competencia objetiva para conocer de la acción directa
    • 1.10 Suspensión de convenio arbitral. No alteración de la reglas de competencia judicial
    • 1.11 Trascendencia del proceso concursal respecto del obligado solidario con el concursado
    • 1.12 La declaración de concurso del intermediario o porteador intermedio no impide el ejercicio de la acción directa del porteador efectivo frente al cargador principal
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En dosieres legislativos
    • 3.2 En webinars
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Jurisprudencia aplicable Acción ejercitada por concursado contra tercero (desahucio y reclamación de cantidad)

STS 229/2016, de 8 de abril: [j 1]

«Ni el juicio de desahucio instado por el concursado como arrendador, ni el proceso declarativo de reclamación de rentas a su instancia, se incluyen entre tales competencias atribuidas legalmente a los juzgados mercantiles, sino que su conocimiento corresponde a los juzgados de primera instancia, conforme a los arts. 85.1 LOPJ y 54 LC. Por tanto, difícilmente puede haber conculcado la Audiencia Provincial el art. 45 LEC, que se refiere a la competencia objetiva de los juzgados de primera instancia, ni las normas orgánicas y procesales sobre atribución de competencias a los juzgados de lo mercantil».
Competencia objetiva para conocer de las acciones de contenido patrimonial contra el deudor en cuyo concurso ha sido aprobado un convenio. Fin de la vis atractiva

STS 264/2017 de 3 mayo: [j 2]

1.- Esta cuestión ha sido abordada en diversos autos en los que este tribunal ha resuelto cuestiones de competencia planteadas entre juzgados de lo mercantil y juzgados de primera instancia, como son por ejemplo, los de 24 de enero y 14 de mayo de 2012
En estas resoluciones afirmamos que en principio, y salvo que la ley especifique otra cosa, la referencia que el art. 133.2 de la Ley Concursal hace a que «desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio», alcanza a los efectos de la declaración del concurso regulados en el título III. Entre estos efectos se encuentra el previsto en el art. 50 de la Ley 22/2003, conforme a cuyo primer apartado «los jueces del orden civil [...] ante quienes se interponga una demanda de la que deba conocer el juez del concurso de conformidad con lo previsto en esta ley se abstendrán de conocer...».
Por tal razón, cuando la demanda dirigida contra el patrimonio del concursado es posterior a la aprobación del convenio, no opera la atribución de competencia exclusiva y excluyente prevista en el art. 8 de la Ley 22/2003 a favor del juez del concurso respecto de las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado.
2.- Como conclusión, una interpretación sistemática de los preceptos de la Ley Concursal, poniendo en conexión la ubicación del art. 50 dentro del título III «de los efectos de la declaración de concurso» con lo dispuesto en el art. 133.2, conforme al cual desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración del concurso, lo establecido en el art. 143.2 en relación con el art. 141.3 y 4, que determinan la apertura de la fase de liquidación del concurso en caso de incumplimiento del convenio, y la aplicabilidad durante esa fase de liquidación de las normas contenidas en el título III de la Ley que dispone el art. 147, permite concluir que el juez del concurso deja de tener la competencia para el conocimiento de las acciones y procedimientos con trascendencia para el patrimonio del deudor a que se refieren los arts. 8 y 50 de la Ley desde la firmeza de la sentencia aprobatoria del convenio hasta la declaración de cumplimiento del mismo o, en su defecto, hasta la apertura de la fase de liquidación, lo que, además, se encuentra en armonía con que durante ese espacio temporal el concursado recupere su actividad profesional o empresarial a través precisamente del convenio.
Todo ello sin perjuicio de que el crédito que pudiera reconocerse en una hipotética sentencia estimatoria, de ser anterior a la declaración de concurso y presentar la naturaleza de crédito concursal ordinario o subordinado, quedara afectado por el convenio, y, en concreto, por la extensión de los efectos del convenio prevista en el art. 134.1 de la Ley Concursal».

En igual sentido, el Auto 13/2018, de 26 de septiembre, de la Sala de Conflictos de Competencia (art. 42 LOPJ).

Compensación invocada en caso de reclamación formulada por concursada convenida

STS 229/2016, de 8 de abril: [j 3]

«- 3.- Es en dicha situación de concurso yacente en la que, según lo declarado probado por la sentencia recurrida, se encontraba el concurso de Gymcol, S.A. cuando se dictó la sentencia de primera instancia. Y la competencia objetiva para declarar el cumplimiento o incumplimiento del convenio, correspondía en exclusiva al juez del concurso, conforme a los arts. 8, 139.2, 140 y 141 LC.
Por ello, es cierto, como se sostiene en el recurso, que en el procedimiento judicial de reclamación de rentas, el tribunal que conocía del mismo -distinto del juez del concurso- carecía de competencia objetiva para declarar cumplido o incumplido el convenio. La sentencia recurrida no se pronunció en los términos previstos en los citados arts. 139.2, 140 y 141 LC, y por tanto nada resolvió sobre el cumplimiento del convenio, sino que se limitó a constatar que las cantidades debidas estaban ya vencidas respecto de los propios plazos de pago estipulados en el convenio, por lo que, atendidos los mismos términos de éste, los créditos estaban compensados.
4.- Mientras no haya declaración de cumplimiento o incumplimiento del convenio, lo único que puede declararse es la compensación de las cantidades novadas (por aplicación de la quita) y vencidas. Y eso es lo que correctamente ha resuelto la Audiencia Provincial, al aplicar no solo las normas concursales citadas, sino también los arts. 1156, 1195, 1196 y 1202 CC. Sin que ello afecte a la par conditio creditorum, porque cesados los efectos del concurso (art. 133.2 LC) y, por tanto no aplicable ya la prohibición general del art. 58 LC, los créditos compensables estaban comprendidos dentro de las sumas novadas y de los plazos vencidos, conforme a lo previsto en el convenio, y reunían los requisitos para ser extinguidos en la parte concurrente».
Compatibilidad de la acción individual por daños

STS 737/2014, de 22 de diciembre [j 4]:

«la norma procesal no prevé ningún efecto de la declaración de concurso respecto de la acción individual (antes regulada en el art. 135 TRLSA y actualmente en el art. 241 LSC), de tal forma que puede ser ejercitada por los terceros perjudicados, ante el juez mercantil que corresponda, al margen del concurso de acreedores”.
Acción individual de daños por cierre de hecho previo a concurso de acreedores

STS 580/2019, de 5 de noviembre: [j 5]

«… cuando un cierre de hecho desemboca en un concurso de acreedores, la concurrencia de otros acreedores y la imposibilidad de satisfacer con los activos existentes todos créditos, dificulta apreciar una relación de causalidad entre el retraso en instar el concurso de acreedores y la falta de pago del acreedor que ejercita la acción individual. Sin perjuicio de la represión, en sede de calificación, de las actuaciones culposas o dolosas del administrador que hubiera agravado la insolvencia en un periodo previo a la declaración de concurso, mediante la distracción de bienes o activos de la sociedad. Estas acciones de responsabilidad concursales ejercitadas en la sección de calificación velarían, en su caso...

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