Junta de acreedores

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

Atención: este documento cita el art. 130 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que ha sido modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

Atención: este documento cita el art. 116 de Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) que ha sido modificado por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

La junta de acreedores es la reunión de los acreedores concursales debidamente reconocidos, convocados para deliberar y votar las propuestas de convenio que hubieran sido admitidas a trámite por el juez. Es pues el órgano encargado de la formación de la voluntad de la masa pasiva del concurso.

Contenido
  • 1 Legislación anterior y actual
  • 2 Constitución
    • 2.1 Horas y días hábiles
    • 2.2 Habilitar horas y días inhábiles
    • 2.3 Prórroga de sesiones
  • 3 Quórum de la junta debidamente convocada
  • 4 Notas
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Legislación anterior y actual

Existe una gran diferencia entre la regulación de la junta de acreedores que se realizaba por el anterior derecho concursal y la actual:

La convocatoria de la junta de acreedores fijando lugar, día y hora de la reunión, es preceptiva en todo caso cuando se abre la fase de convenio , de acuerdo con lo que establece el art. 111.2, LC .

Constitución

El art. 116.1, LC establece que se reunirá en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria. La convocatoria de la junta se regula por el art. 111.2, LC y establece que no es posible la celebración de la junta en una fecha o lugar diferentes de los señalados en la convocatoria.

Horas y días hábiles

La junta deberá celebrarse en horas y días hábiles, de acuerdo con el art. 130, LEC :

Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles

De regular el tiempo hábil para las actuaciones judiciales se ocupa el Capítulo II, del Título I, del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y el art. 130, LEC , de acuerdo con el cual:

Son días hábiles todos los del año, excepto los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de...

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